Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-10-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0077

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 490 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 117 de 2009

En Torrejón de Ardoz, a 28 de septiembre de 2008.—Vistos por mí, don Javier Abella López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso número 490 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Eugenia Osman, representada por el procurador don Ángel San Martín Peñacoba, y de otra, como demandado, don Ion Serbanica, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Ángel San Martín Peñacoba, en nombre y representación de doña Eugenia Osman, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Eugenia Osman y don Ion Serbanica celebrado en fecha 29 de octubre de 2005, con todos los efectos legales inherentes, acordándose las siguientes medidas definitivas:

1.  Se atribuye la guarda y custodia de las menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2.  Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía a las menores los sábados y domingos alternos, sin pernocta, desde las doce horas hasta las veinte horas, siendo la entrega y recogida a través del punto de encuentro familiar disponible más cercano al domicilio de las menores. Asimismo, el padre podrá estar con las menores, en la semana que no corresponda al padre pasar el fin de semana con sus hijas, el jueves, de diecisiete a veinte horas, siendo entrega y recogida de las mismas a través del punto de encuentro familiar disponible más cercano al domicilio de las menores.

Según vayan evolucionando estas visitas, y previo informe del centro, podrá acordarse modificación mediante la resolución correspondiente, debiendo emitir, en este caso, el equipo profesional del centro informe cuatrimestral remitido a este Juzgado.

3.  Se estable como pensión de alimentos el importe de 200 euros mensuales, 100 euros a favor de cada menor, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se designe por la demandante, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo correspondiente. Los gastos extraordinarios acreditados de las menores serán abonados por mitad por cada uno de los progenitores.

4.  En cuanto al uso y disfrute del hogar familiar, sito en la calle Maestro Guridi, número 13, cuarto D, de Torrejón de Ardoz, se atribuye a favor de doña Eugenia Osman y las menores. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ion Serbanica se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 29 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/33.579/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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