Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0065
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 85 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de divorcio contencioso número 206 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 206 de 2008, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, doña Carmen González González, con procuradora doña María Mercedes Espallargás Carbo y letrada doña Berta Espí Vives, y de otra, como demandado, don José María Martín Ríos; y... Fallo Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Mercedes Espallargás Carbo, en nombre y representación de doña Carmen González González, frente a don José María Martín Ríos, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don José María Martín Ríos y doña Carmen González González celebrado el día 20 de septiembre de 1989 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando la siguientes medidas: 1. La atribución de la guardia y custodia de la hija menor común a la madre, doña Carmen González González, con la patria potestad compartida. 2. No ha lugar a la fijación de régimen de visitas respecto de la hija común a favor del padre, don José María Martín Ríos. 3. Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al índice de precios al consumo o índice equivalente, y los gastos extraordinarios por mitad. 4. El uso del domicilio familiar se atribuye a la hija menor y a la madre por quedar en su compañía. A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María Martín Ríos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 2 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (03/33.584/09) |

