Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0109
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad con el número 1.008 de 2008, a instancias del Instituto de la Vivienda de Madrid, contra don Juan Manuel Pérez Rodríguez, en el que se ha dictado sentencia, de la que son tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva siguiente: Sentencia Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre el demandante Instituto de la Vivienda de Madrid, representado por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra don Juan Manuel Pérez Rodríguez, autos seguidos en este Juzgado como juicio verbal de desahucio por falta de pago con el número 1.008 de 2008, en los que aparece el siguiente Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto de la Vivienda de Madrid, contra don Juan Manuel Pérez Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en la calle Rosario Romero, número 23, piso cuarto C, de Madrid, por falta de pago de las rentas. En consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a desalojar dicha vivienda en el plazo legal, con el apercibimiento de ser desalojado a su costa. Con imposición de costas a la parte demandada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, con apercibimiento a las partes que no se admitirá dicho recurso si no acreditan estar al corriente de las rentas y cantidades asimiladas. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Manuel Pérez Rodríguez, cuyo actual domicilio o paradero se ignora, haciéndole saber que a su disposición, y en este Juzgado, se encuentra la presente, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/33.913/09) |