Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0028
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B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la base sexta y en el apartado segundo de la base séptima de la Orden de 5 de marzo de 2009 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca la ayuda por ascendiente a cargo del personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos correspondientes al año 2008, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de dicha ayuda mediante Resolución de 25 de septiembre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2009), y habiéndose elevado por Comisión Mixta de Valoración la propuesta definitiva de adjudicatarios y del importe de la ayuda, esta Dirección General RESUELVE Primero Hacer pública la relación definitiva de solicitantes excluidos y los motivos de exclusión, que figura como Anexo II. Segundo Hacer pública la relación definitiva de adjudicatarios de la ayuda que figura como Anexo I. Una vez distribuido el fondo previsto entre los admitidos, el importe a recibir por cada uno de los adjudicatarios será el siguiente: — Por un ascendiente a cargo: 966,07 euros. — Por dos ascendientes a cargo: 1.932,14 euros. Conforme lo dispuesto en la base novena de la convocatoria los adjudicatarios de la ayuda pertenecientes a Empresas Públicas y Entes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo tienen reconocidos los mismos importes y los percibirán con cargo a las dotaciones presupuestarias consignadas en los mencionados Entes y Empresas Públicas, sin que hayan supuesto minoración del fondo cuya distribución se regula en la presente Orden. Su relación figura como Anexo III. Tercero Las relaciones se expondrán, además, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza Chamberí, número 8), y en los tablones de anuncios de los Registros de todas las Consejerías, cuyas direcciones figuran como Anexo IV. Cuarto Contra la presente Resolución, el personal funcionario podrá interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el Director General de Función Pública o ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citados. El personal dependiente de Entes y Empresas Públicas, en materia de reclamaciones, se regirá por la normativa que según su condición le sea de aplicación. Madrid, a 5 de octubre de 2009.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González. ANEXO I RELACIÓN DE ADMITIDOS DEFINITIVOS DE LA AYUDA POR ASCENDIENTE A CARGO. AÑO 2008 ANEXO II RELACIÓN DE EXCLUIDOS DEFINITIVOS DE LA AYUDA POR ASCENDIENTE A CARGO. AÑO 2008 CAUSAS DE EXCLUSIÓN A) No estar incluido en el ámbito personal de la ayuda (base segunda). B) No acreditar ciento ochenta días de convivencia en el mismo domicilio del ascendiente y el solicitante en el año 2008 (base tercera). C) No estar el ascendiente a cargo del solicitante. El ascendiente acredita rentas anuales superiores a 8.750 euros, en el caso de un ascendiente, o 17.500 euros, en el caso de dos ascendientes, en el año 2007 (base tercera). D) No se cumple el requisito de edad. El ascendiente no cumplió sesenta y cinco años antes del 1 de enero de 2008. E) Las rentas del solicitante y su cónyuge o conviviente así como de otros parientes en primer grado del ascendiente, verbigracia, hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o de su cónyuge o conviviente que residan en el mismo domicilio, sumadas, superan los 47.754 euros anuales en 2007 [base tercera.2.a)]. F) Sin superar los 47.754 euros anuales en 2007, la suma de las rentas dividida entre el número de personas que computan, incluidos los hijos a cargo del solicitante o su cónyuge, es superior a 23.347 euros por persona. En el caso de que el solicitante sea la única persona que convive con el ascendiente o los ascendientes, cuando ha percibido rentas superiores a 23.347 euros en el año 2007, queda excluido de la ayuda por aplicación del anterior criterio [base tercera 2.b)]. G) La solicitud ha sido presentada transcurrido el plazo establecido en la base cuarta.1.b) de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril de 2009. H) La solicitud carece de documentación acreditativa de los requisitos para acceder a la ayuda o bien la documentación presentada no aporta la información suficiente, por lo que no puede ser valorada en alguno, algunos o todos los extremos que se señalan: H.1. No se acreditan los ingresos/renta/pensión del ascendiente en 2007. H.2. No se acreditan las rentas en 2007 del solicitante, su cónyuge y otros parientes en primer grado de consanguinidad o de afinidad del ascendiente que convivan en el mismo domicilio, hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o su cónyuge, no se ha aportado certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o fotocopia de la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en donde consten las rentas percibidas en 2007. H.3. No se aportan fotocopias del documento nacional de identidad del solicitante y el ascendiente o ascendientes. H.4. No se aporta Certificado de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente en los términos de la base cuarta.2.e), Anexo II, firmado por el responsable competente. H.5. No se aporta fe de vida del ascendiente o certificado de defunción, en su caso. H.6. No se aporta certificado o volante de empadronamiento municipal en el que consten todos los residentes en el domicilio y la fecha de alta y, en su caso, baja en el mismo, especialmente del solicitante y el ascendiente o los ascendientes. H.7. En el caso de ayuda por padre y/o madre políticos del solicitante, abuelos de este, o de su cónyuge, no se aporta libro de familia o filiación que acrediten la línea de parentesco por afinidad o consanguinidad. Para los motivos de exclusión con las letras A, B, C, D, E, F y G deberá aportarse la documentación que avale la revisión del expediente y las consideraciones en que se base. Para los motivos de exclusión señalados con la letra H deberá aportarse la documentación que acredite los apartados que no han podido valorarse: H.1. Certificado de la entidad pagadora de la pensión, certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a 2007 o fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007. H.2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 o fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 del solicitante, cónyuge del solicitante y de otros hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o de su cónyuge, que convivan en el mismo domicilio. H.3. Fotocopias del documento nacional de identidad del solicitante y de los ascendientes. H.4. Certificado de la Unidad de Personal, Anexo II, firmado por el responsable de Personal o de Recursos Humanos correspondiente y debidamente cumplimentado en todos sus extremos. H.5. Fe de vida del ascendiente o, en su caso, fotocopia del certificado de defunción. H.6. Certificado o volante de empadronamiento conjunto de todos los residentes en el mismo domicilio con la fecha de alta y baja, en su caso. De no existir, documentación acreditativa de que el solicitante y el ascendiente han concurrido en el mismo domicilio durante ciento ochenta días o más en el año 2008. H.7. Solo para el supuesto de que la ayuda se solicite por los padres del cónyuge, libro de familia de donde se desprenda la relación de parentesco con el cónyuge del solicitante. Cuando la ayuda se solicita por los padres no es necesario aportar el libro de familia, pues basta con las fotocopias del documento nacional de identidad. ANEXO III EMPRESAS-RELACIÓN DE ADMITIDOS DEFINITIVOS DE LA AYUDA POR ASCENDIENTE A CARGO. AÑO 2008 |

