Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0167

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.691 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Nogales González, doña Raquel González Gutiérrez, doña Amparo Bronchalo Corral, don Rafael Algar Blanco, doña Raquel Peso Jiménez, doña Silvia Picazo Cestero y don Francisco Javier Pérez Villuendas, contra la empresa “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Concepción Nogales González, doña María Amparo Bronchalo Corral, don Rafael Algar Blanco, doña Raquel Peso Jiménez, doña Silvia Picazo Cestero, don Francisco J. Pérez Villuendas y doña Raquel González Gutiérrez, contra “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A doña Concepción Nogales González: 2.777,46 euros.

A doña María Amparo Bronchalo Corral: 4.115,52 euros.

A don Rafael Algar Blanco: 4.034,91 euros.

A doña Raquel Peso Jiménez: 3.010,10 euros.

A doña Silvia Picazo Cestero: 3.010,10 euros.

A don Francisco J. Pérez Villuendas: 4.757,50 euros.

A doña Raquel González Gutiérrez: 644,93 euros.

Más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.552/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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