Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-10-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 403 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Toribio Respaldo, contra la empresa “Benver Carpinteria, Sociedad Anónima Laboral”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Fernández Hernández contra “Benver Carpinteria, Sociedad Anónima Laboral” en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 10 de febrero de 2009, condenando a la demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por abonar al demandante una indemnización en cuantía de 11.250 euros, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (10 de febrero de 2009) hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 62,50 euros/día.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita consignar en la cuenta corriente 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Benver Carpinteria, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.262/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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