Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-10-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091026-0186

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación y Revitalización
del Centro Urbano

Departamento de Actuaciones Públicas en el Centro Urbano

Unidad Técnica de Gestión Administrativa

ANUNCIO

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo (Ref.: 711/2009/00389):

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, la modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 09.04 “Cerro Belmonte”, Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por la Junta de Compensación del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del documento aprobado en el Registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.»

Lo que se publica para general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señalando que se ha remitido un ejemplar del proyecto aprobado a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para su depósito en el Registro administrativo de los Planes de Ordenación, según establece el artículo 65.1 del mismo texto legal. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las ordenanzas reguladoras de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 09.04 “Cerro Belmonte”.

ORDENANZAS MODIFICADAS DEL PLAN ESPECIAL
DE REFORMA INTERIOR DEL ÁREA
DE PLANEAMIENTO REMITIDO 09.04
“CERRO BELMONTE”

La modificación del Plan Especial de Reforma Interior del APR.09.04 “Cerro Belmonte”, modifica los artículos 7.5.5, 7.5.9 y 7.5.14 de la Normativa del PERI, quedando finalmente tal y como sigue:

7.5.5.  Posición de la edificación

1.  Las nuevas edificaciones, medidas en proyección horizontal a partir de sus fachadas, guardarán las separaciones a los linderos, a los viales colindantes y a las zonas verdes públicas colindantes que se regulan en los apartados siguientes.

2.  Posición respecto a la alineación:

Los planos de las fachadas exteriores se podrán posicionar sobre la alineación oficial.

La edificación guardará una separación igual o superior a H/3 respecto al eje de la calle a la que dé frente, siendo igual o superior a H/2 en la calle Longitudinal 1.

En el caso de que la alineación oficial limite con zona verde o que exista un viario entre alineación y zona verde, los planos de las fachadas se podrán posicionar sobre la alineación exterior.

3.  Posición respecto a las parcelas colindantes:

En caso de existir parcelación interna de las manzanas, la nueva edificación se dispondrá en el interior de cada parcela respetando las condiciones siguientes: La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación igual o superior a la indicada en la siguiente tabla, en función de la altura de cornisa H y del uso de las piezas que abren a ellas:

La edificación se podrá adosar a los linderos laterales.

El adosamiento se producirá sobre el plano medianero de las parcelas colindantes.

El fondo o la longitud de las edificaciones colindantes en el adosamiento será el que acuerden los propietarios de las parcelas afectadas, mediante descripción expresa del mismo que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En caso de no existir acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes, el adosamiento se producirá en un fondo mínimo para ambas edificaciones de 10 metros.

Una vez concertado el adosamiento, las edificaciones podrán optar por mantener el fondo del adosamiento en toda la longitud de las mismas, o por ampliar o reducir el mismo, de manera que, el fondo saliente o el entrante queden contenidos dentro del ámbito definido por los planos verticales trazados a 45 grados sexagesimales, hacia el exterior o hacia el interior de la edificación, desde la intersección del plano de fachada, límite del fondo del adosamiento, con el plano medianero. La separación mínima del entrante o saliente al lindero medianero será de 4 metros.

En el caso de parcelas con superficie inferior a 1.000 metros cuadrados, no será obligatorio el cumplimiento de este apartado, debiéndose cumplir entre edificaciones enfrentadas las separaciones mínimas establecidas en el apartado siguiente.

5.  Separación entre edificios dentro de una misma parcela:

Cuando en una misma parcela se proyectan más de un edificio, que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas enfrentadas igual o superior a la indicada en la siguiente tabla, en función de H, siendo H la mayor de sus alturas de coronación, y del uso de las piezas que abren a ellas:

7.5.9.  Altura de la edificación

La edificación no rebasará la altura de cinco plantas definida en los Planos de Ordenación, ni la altura de cornisa, medida desde la cota de origen y referencia de la planta baja, de 19,50 metros.

Se permite la aplicación del artículo 8.4.10, apartado 2, de las Normas Urbanísticas del Plan General, como medida para permitir agotar la edificabilidad máxima.

7.5.14.  Régimen de los usos

a) Se permite como uso compatible el uso terciario en todas sus clases, excepto en la de comercial en la categoría de grandes superficies comerciales, y el uso dotacional, localizándose dichos usos en planta baja e inferior a la baja y solo en aquellos casos en que su fachada esté localizada en un espacio libre público, viario o zona verde.

b) Se autoriza como uso alternativo el dotacional en edificio exclusivo.

Madrid, a 6 de octubre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/11.729/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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