Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091026-0026

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos que han de regir en el ejercicio de 2010 y siguientes, a no ser que posteriormente se apruebe su modificación o derogación expresas y, por tanto, publicar el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho acuerdo ha sido adoptado con el quórum establecido en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Dichas modificaciones son las siguientes:

En todas las ordenanzas que se modifican debe figurar la disposición final siguiente “La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

En la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación se han realizado las modificaciones siguientes:

Añadir un párrafo d) al apartado B del número 4 del artículo 14 con el siguiente texto: “d) La devolución se realizará preferentemente mediante ingreso en cuenta corriente o cartilla de ahorros del interesado, a no ser que este solicite expresamente la devolución por otro medio”.

Añadir en el apartado 7, primer párrafo, del artículo 35, a continuación de “tributos de vencimiento periódico” la frase “de los que figuran a continuación”.

Añadir un apartado 8 que diga:

“8.  Lo fijado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que la ordenanza fiscal reguladora de cada uno de los tributos establezca un porcentaje de bonificación y unas fechas de presentación de la solicitud diferentes”.

Modificar el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 39, y donde dice “mayor” debe decir “superior”.

Modificar el apartado 3 del artículo 59 y así, donde dice “La Administración Tributaria. El Ayuntamiento”, debe decir “El concejal-delegado de Hacienda, mediante decreto”.

Añadir al final del apartado 1 del artículo 62 la frase 2 “La contestación automatizada tendrá el carácter de resolución, cuando así se disponga”.

Modificar el párrafo c) del apartado 3 del artículo 70, que debe comenzar como sigue: “Igualmente, tendrán el carácter de definitivas las siguientes: tasa por prestación”.

Modificar el párrafo c) del apartado 3 del artículo 105, y donde dice “Realizadas las notificaciones” debe decir “Realizadas las aplicaciones anteriores”.

Suprimir la palabra “Primera” de la disposición final y suprimir la disposición final segunda.

En la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles:

Modificar el artículo 8, y así, donde dice “El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,56 por 100”, debe decir “El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,55 por 100”.

Modificar el penúltimo párrafo del apartado 3 del artículo 10, y así, donde dice “El título de familia numerosa deberá estar solicitado y expedido antes del 1 de enero del año al que deba afectar”, debe decir “El título de familia numerosa deberá estar solicitado antes de que la liquidación a que pudiera afectar sea firme”.

Modificar la disposición transitoria única, quedando como sigue:

“1.  En el ejercicio de 2010, la bonificación en la cuota íntegra para los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago de los recibos del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de 2010 será del 3 por 100.

2.  Igualmente, y con los mismos efectos, el pago del impuesto para todos los obligados tributarios que hayan realizado la domiciliación se fraccionará en tres plazos:

— Un primer plazo, el día 4 de junio de 2010, por un 25 por 100 de la cuota líquida.

— Un segundo plazo, el día 3 de septiembre de 2010, por un 35 por 100 de la cuota líquida.

— Un tercer plazo, el día 3 de diciembre de 2010, por un 40 por 100 de la cuota líquida.

3.  El plazo de presentación de la solicitud de domiciliación para el padrón y año que figura en el apartado primero finalizará el 30 de abril de 2010”.

Suprimir la palabra “Primera” de la disposición final y suprimir la disposición final segunda.

En el impuesto sobre actividades económicas añadir un párrafo c), en el apartado uno del artículo 7 de la ordenanza, del siguiente tenor:

“c) Una bonificación en la cuota de tarifa de 2010, por creación de empleo, para los sujetos pasivos que ejerzan cualquier actividad empresarial y que, tributando por cuota municipal, hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el año 2009, en relación con el año 2008, con los siguientes porcentajes:

— Con un incremento igual o superior al 10 por 100 e inferior al 20 por 100 de la plantilla: 20 por 100.

— Con un incremento igual o superior al 20 por 100 e inferior al 30 por 100 de la plantilla: 30 por 100.

— Con un incremento igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100 de la plantilla: 40 por 100.

— Con un incremento igual o superior al 50 por 100: 50 por 100.

La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de marzo del año en que sea de aplicación.

La bonificación se aplicará, previo informe técnico, a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) de este apartado”.

Añadir un apartado tres en el artículo 7 que diga “las bonificaciones previstas en este artículo serán aprobada, en su caso, por decreto del concejal-delegado de Hacienda”.

En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Modificar el final del primer párrafo del artículo 6 y así, donde dice “1984” debe decir “1985”.

En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

Modificar el anexo del final de la ordenanza, debiendo figurar el siguiente:

1.  Comprende gasto de ejecución + costes indirectos. No incluye beneficio industrial ni gastos generales de la coordinación de los diferentes oficios.

En la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:

Añadir en el apartado 1 del artículo 2, a continuación de “las autoridades municipales”, lo siguiente: “así como copias reprográficas de fondos documentales y bibliográficos obrantes en los archivos y bibliotecas municipales”.

En el apartado 3 del artículo 2 suprimir la frase “y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal”.

Modificar el apartado 4 del artículo 2, quedando como sigue: “La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito, petición o documento del que haya de entender la Administración o, en su caso, en el momento de solicitar y expedir el documento cuando se efectúe por personación del interesado, o de oficio”.

Añadir al final del apartado 5 del artículo 9: “sin perjuicio de la utilización de los sistemas automatizados de cobro que, en su caso, puedan estar instalados”.

En la tasa por expedición de licencias urbanísticas:

Modificar el apartado 2 del artículo 2, quedando como sigue: “Se producirá igualmente el hecho imponible en el caso de que la licencia sea expresamente denegada.

No se producirá, sin embargo, el hecho imponible, en caso de renuncia del interesado, siempre que efectivamente no se haya de-
sarrollado ninguna actividad técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a su concesión o denegación, en cuyo caso se devengará el 20 por 100 de la tarifa que le hubiera correspondido según lo dispuesto en el artículo 6.II de la presente ordenanza”.

Suprimir del apartado 1 del artículo 8 la frase “pero siempre que en última instancia la licencia solicitada sea concedida”.

Al final del párrafo a) del apartado 1 del artículo 11, donde dice “dicha ordenanza” debe decir “esta ordenanza”.

Añadir un párrafo d) en el apartado 1 de este artículo, que diga “d) En el caso de renuncia por el interesado o de denegación de la concesión, el Ayuntamiento emitirá una liquidación, que tendrá el carácter de provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta ordenanza”.

Modificar el final del apartado 4 de este artículo, quedando como sigue: “y los plazos que se establezcan”.

Suprimir la última fase del apartado 3 del artículo 12.

En la tasa por concesión de licencia de apertura de establecimientos:

Modificar el apartado 2, que pasa a ser el 4, quedando como sigue: “Se producirá igualmente el hecho imponible en el caso de que la licencia sea expresamente denegada.

No se producirá, sin embargo, el hecho imponible, en caso de renuncia del interesado, siempre que efectivamente no se haya desarrollado ninguna actividad técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a su concesión o denegación, en cuyo caso se devengará el 20 por 100 de la tarifa que le hubiera correspondido según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza”.

Suprimir del apartado 1 del artículo 8 la frase “pero siempre que en última instancia la licencia solicitada sea concedida”.

Modificar el apartado 3 del artículo 9, quedando como sigue: “En el caso de renuncia por el interesado o de denegación de la concesión, el Ayuntamiento emitirá una liquidación, que tendrá el carácter de provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta ordenanza”.

En la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal:

Añadir al final de la “Prevención respecto al epígrafe 1” lo siguiente: “pudiendo ser renovadas, por única vez, por el plazo de diez años”.

En el apartado 2 de esta prevención, se suprime la palabra “familiares”.

En la tasa por recogida domiciliaria de basuras se han modificado los siguientes epígrafes del título VIII, referido a las tarifas, sin alteración de las mismas, quedando estos como siguen:

“14.  Oficinas bancarias, compañías de seguros, inmobiliarias1 y similares.

16.  Farmacias, comercios de no alimentación, almacenes y epígrafes no comprendidos en otras tarifas en locales de diferente clase, en este caso, de hasta 100 metros cuadrados.

17.  Oficinas, agentes de seguros, oficinas de venta de pisos2, academias, guarderías.

18.  Supermercados, autoservicios y análogos, con cuotas acumulables únicamente las de bar y cafetería cuando el establecimiento sea de superficie superior a 200 metros cuadrados, hasta 2.999 metros cuadrados.

24.  Centros de enseñanza de hasta 500 metros cuadrados más 10 por 100 por comedor.

27.  Grandes comercios de superficie igual o superior a 3.000 metros cuadrados.

28.  Establecimientos industriales, talleres mecánicos, de artes gráficas, aparcamientos, estaciones y dársenas de transporte regular o discrecional de viajeros por carretera.

1.  Están incluidos en esta tarifa los obligados tributarios que disponen de inmuebles para su compra, venta, construcción o arrendamiento en nombre y por cuenta propia, según notas a los epígrafes 833.1 y 833.2 de las tarifas del impuesto.

2.  Están incluidos en esta tarifa los contenidos en la nota del grupo 834 de las tarifas del impuesto”.

En el apartado 2 del artículo 8, donde “en ellas, tributarán”, debe decir “en ellas (no comprendidas en otras partes, “ncop”), tributarán”, y al final añadir “teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente”.

Modificar el apartado 3, quedando como sigue: “La superficie mínima de los locales, a tener en cuenta a los efectos de la aplicación de las tarifas, se fija en 50 metros cuadrados de superficie computable, según las normas del impuesto sobre actividades económicas. Además de la tarifa que corresponda del apartado 1 anterior, los locales con una superficie computable superior a 50 metros cuadrados abonarán 0,10 euros por cada metro cuadrado que exceda de dicha superficie, independientemente de la sección de las tarifas en la que se halle clasificado. Este incremento no se aplicará a las tarifas 21 a 28 por incluir ya el elemento superficie.

En la tasa por prestación de servicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros:

En el apartado B) del artículo 6, donde dice “Por cada encargado”, debe decir “Por cada conductor, ayudante, oficial o encargado y hora”.

En la tasa por instalación de puestos, barracas y casetas de venta:

Modificar el párrafo 4 del grupo 1 del apartado 2 del artículo 4, quedando como sigue:

“4.  Instalación de casetas-bar de sindicatos, casas regionales y asociaciones sin ánimo de lucro, exclusivamente, por una sola vez y para toda la feria”.

Se numeran los párrafos del artículo 5 pasando este a tener 10 apartados.

En la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras:

Modificar el párrafo 2 del artículo 2, quedando como sigue: “La existencia de pasos, vados, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes, etcétera, presupone la existencia de una entrada de vehículos de las reguladas en esta ordenanza fiscal”.

Modificar los apartados 3 y 4 del artículo 9, quedando como siguen:

“3.  Asimismo y en el caso de baja por la supresión física del acceso regulado en el artículo 2 de la presente ordenanza, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los obligados tributarios podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere producido la utilización o aprovechamiento citados.

4.  En caso de alteración jurídica de los aprovechamientos ya concedidos (cambio de titular), los titulares deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que el hecho se produzca, junto con la documentación que acredite dicha alteración. Las citadas declaraciones surtirán efectos a partir del año siguiente a aquel en el que se formulen, siendo por tanto, a estos efectos, irreducibles las tarifas por períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes”.

En la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo del dominio público a favor de empresas explotadoras o entidades prestadoras de servicios de telefonía móvil:

Modificar el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 5, quedando como sigue:

“Cmf = 58,90 euros.

Nt = 89995.

NH = 184.500.

Cmm = 279,10 euros”.

Modificar el párrafo tercero del mismo apartado y artículo, quedando como sigue:

“BI = Nt x Cmf + NH ´ Cmm.

BI = (89.995 ´ 58,9) + (184.500 ´ 279,1) = 56.794.655,50 euros”.

Modificar el apartado 5.3 de este artículo, quedando como sigue: “1,6 por 100 ´ 56.794.655,50 = 908.714,49 euros”.

Modificar el apartado 5.4, quedando como sigue:

“1.  La cuota tributaria específica de cada operador (CTEO) se determina aplicando a la cuota básica (CB) el porcentaje de participación en el mercado de cada operador (CO), (obtenido del informe anual de la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones de 2008”.

En el artículo 7, apartado 1, donde dice “mes de enero” debe decir “mes de julio”.

En el artículo 7, apartado 4, donde dice “mes de julio” debe decir “mes de diciembre”.

Se aprueba el acuerdo de imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen.

ACUERDO DE IMPOSICIÓN

El acceso a la función pública como sistema de empleo que permite que las Administraciones y las Entidades Públicas puedan contar con los medios personales necesarios para satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena Administración Pública, se va consolidando y así, además, contribuirá al desarrollo económico y social de la nación y, en este caso, en nuestro término municipal.

La realización de oposiciones, concursos y exámenes de todo tipo requiere un importante esfuerzo por parte de la Administración, ya que supone un despliegue de medios tanto personales como materiales, en ocasiones muy importante para la correcta organización de las pruebas selectivas que se provean.

Dicho esfuerzo y su consiguiente coste recaen plenamente en el concepto del hecho imponible de la tasa establecido en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando establece las tasas por prestación de servicios o de actividades de naturaleza administrativa. Aunque en el catálogo de esta categoría de tasas no aparece especificada la presente, de todos es sabido que dicho catálogo no es ni limitativo ni exclusivo, cabiendo por tanto, no solo las específicamente señaladas, sino también todas las demás que puedan cumplir los parámetros establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición de la tasa por derechos de examen.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA
DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

TÍTULO I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por derechos de examen.

TÍTULO II

Hecho imponible

Art. 2.  Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa tendente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral que convoque este Ayuntamiento.

TÍTULO III

Sujeto pasivo

Art. 3.  Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo 2.

TÍTULO IV

Devengo

Art. 4.  1.  El devengo de la tasa tendrá lugar en el momento de realizar la solicitud de inscripción para participar en las pruebas selectivas.

2.  La solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa.

TÍTULO V

Cuota tributaria

Art. 5.  La cuota tributaria se determinará en función del subgrupo al que correspondan las plazas a las que se pretenda acceder.

— Subgrupo A1: 30 euros.

— Subgrupo A2: 25 euros.

— Subgrupo C1: 20 euros.

— Subgrupo C2: 18 euros.

— Agrupaciones profesionales diferentes de las anteriores para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo: 15 euros.

TÍTULO VI

Exenciones y bonificaciones

Art. 6.  Dado el carácter de esta tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna.

1.  Como excepción tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cuota de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para su aplicación, el sujeto pasivo deberá aportar certificación de desempleo emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

2.  Tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cuota de la tasa las personas discapacitadas cuando dicha situación sea requisito para su acceso a las plazas para ellos reservadas y en las condiciones que figuren en la convocatoria.

TÍTULO VII

Normas y régimen de gestión

Art. 7.  1.  La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en la entidad o entidades bancarias que en los mismos figuren antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, a la que deberá acompañar la carta de pago de la misma, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 4.2.

2.  La falta de pago de la tasa determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Art. 8.  1.  En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En la tasa por prestación de servicios en la Ciudad Deportiva Municipal se reordenan los epígrafes sin modificarse las tarifas.

Precio público por servicios culturales. En el teatro-salón “Cervantes”, en cine-club, donde dice “1,60 euros”, debe decir “1 euro”.

Las presentes tarifas entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificar el título de “Amigos de la Fundación” por “Amigos del Teatro”.

Modificar el precio público por alquiler de las casetas de la Feria del Libro, quedando como siguen:

— Alquiler primera caseta: 830 euros.

— Alquiler segunda caseta (y tercera caseta librerías de Alcalá): 575 euros.

— Siguientes: 370 euros.

— Librerías de Alcalá, primera y segunda caseta: 315 euros.

Las presentes tarifas entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Suprimir el precio público correspondiente al servicio de planes de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes de Educación Infantil y Primaria (actividades extraescolares).

Se crea el precio público por apertura al público de Espacios Arqueológicos y Torre de Santa María:

— Casa de Hippolytus: 1 euro.

— Área Monumental del Foro y la Casa de los Grifos de Complutum: 1 euro.

— Centro de Interpretación del Burgo de Santiuste: 1 euro.

— Torre de Santa María: 1 euro.

— Entrada válida para los cuatro centros: 2 euros.

— Entrada menores de diez años y mayores de sesenta y cinco: gratis.

Los presentes precios entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Callejero municipal:

Modificaciones a introducir en el callejero municipal con sus respectivas categorías fiscales:

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se pone en general conocimiento que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expedientes administrativos instruidos para la adopción de los citados acuerdos podrán ser examinados en la Secretaría General del Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, y expóngase en el tablón de anuncios municipal durante el mismo plazo de treinta días.

Alcalá de Henares, a 21 de octubre de 2009.—El alcalde, Bartolomé González Jiménez.

(03/34.691/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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