Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091026-0092
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 709 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Pérez Angulo, contra don Daniel Bogdán, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 364 de 2009 En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Manuel Pérez Angulo, que comparece asistido por la letrada doña María del Carmen Gómez Díaz, y de otra, como demandados, don Daniel Bogdán, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido del letrado don Julián Sánchez García, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Pérez Angulo, frente a don Daniel Bogdán y Fondo de Garantía Salarial, debo: 1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 28 de marzo de 2009. 2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 29 de septiembre de 2009. 3.o Condenar a don Daniel Bogdán a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don José Manuel Pérez Angulo la cantidad de 352,35 euros en concepto de indemnización y la de 5.794,20 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 28 de marzo de 2009) hasta la de la extinción de la relación laboral (el 29 de septiembre de 2009). 4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Daniel Bogdán, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.205/09) |