Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091024-0054

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.023 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Hernández Martín, contra la empresa “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Baor Saneamientos y Reformas, Sociedad Limitada”, don Luis Jorge Barrajón Ortiz, “San Juan Ibérica, Sociedad Limitada”, “Paderborn Develops, Sociedad Limitada” sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 289 de 2009

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.023 de 2008, entre partes: de una, y como demandante, don Alberto Hernández Martín, y de otra, como demandados, “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Baor Saneamientos y Reformas, Sociedad Limitada”, don Luis Jorge Barrajón Ortiz, la administración concursal de la empresa, “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, las empresas “San Juan Ibérica, Sociedad Limitada”, “Paderborn Develops, So­ciedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Alberto Hernández Martín, contra las empresas “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Baor Saneamientos y Reformas, Sociedad Limitada”, don Luis Jorge Barrajón Ortiz, la administración concursal de la empresa “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, las empresas “San Juan Ibérica, Sociedad Limitada”, “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las entidades codemandadas “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Baor Saneamientos y Reformas, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 3.645,08 euros sin condena al interés legal por mora, declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, hasta el límite de 1.83,17 euros en base a lo expuesto en el hecho probado 10 en relación con el 7 de esta resolución.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal de la empresa “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, habrán de estar y pasar por esta declaración. Que debo absolver y absuelvo a la empresa codemandada “San Juan Ibérica, Sociedad Limitada”, y a don Luis Jorge Barrajón Ortiz de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 27 de julio de 2009.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Que la cantidad correcta a la que se condena a la empresa “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, y como responsable solidaria hasta el límite de 1.183,17 euros y no de 1.83,17 euros, que consta en el fallo de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Luis Jorge Barrajón Ortiz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.648/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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