Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0010
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 2 DE FUENLABRADA EDICTO En el juicio verbal de faltas número 1.422 de 2007 sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor siguiente: Sentencia En Fuenlabrada, a 6 de mayo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este Juzgado con el número 1.422 de 2007, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de la entidad mercantil “Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima”, bajo la dirección letrada de don José Luis Esteban Villar, contra doña Magdalena García Primola, sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes: Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de la entidad mercantil “Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Magdalena García Primola, debo acordar y acuerdo declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la entidad mercantil “Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima”, y doña Magdalena García Primola, mediante la póliza número 1726049, y en su virtud, debo condenar y condeno a doña Magdalena García Primola a estar y pasar por dicha resolución, debiendo la citada demandada facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas, sito en la avenida de los Estados, número 16, quinto D, de Fuenlabrada (Madrid), a fin de que se desmonte el contador de gas instalado en la misma, clausurando la instalación receptora, bajo apercibimiento de que, si no lo verifica, se librará mandamiento de entrada en dicho domicilio para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la representación de la parte demandante, a fin de que por personal técnico de la entidad mercantil “Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima”, se proceda a la privación de suministro de gas, desmontando el contador, y, asimismo, debo condenar y condeno a doña Magdalena García Primola a abonar a “Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 472,20 euros en concepto de daños y perjuicios, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, 7 de diciembre de 2007, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar el total pago de la cantidad principal objeto de condena (esto es, el pago de la suma de 472,20 euros), todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado por medio de escrito, cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia recaída a doña Magdalena García Primola. En Fuenlabrada, a 10 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.649/09) |

