Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0063

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.240 de 2007, sobre divorcio, instados por doña Ángela Marfil Cruz, representada por la procuradora doña Silvia Ayuso Gallego, contra don Luis Fernández Rubio, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 23 de julio de 2008, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los tribunales doña Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de doña Ángela Marfil Cruz, contra don Luis Fernández Rubio, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o  La patria potestad (responsabilidad parental) será compartida por ambos padres, atribuyéndose la guarda y custodia de la hija menor a doña Ángela Marfil Cruz, con la que convivirá en el domicilio familiar, cuyo uso se le atribuye.

2.o  Respecto de las visitas, don Luis Fernández Rubio podrá estar con su hija menor los fines de semana alternos desde el viernes a las dieciocho horas hasta las veinte horas del domingo, añadiéndose a dichos fines de semana los festivos y puentes que correspondan, así como un día entre semana, que a falta de acuerdo serán los miércoles, desde la salida del colegio hasta las veinte horas, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección de la mitad correspondiente, en defecto de acuerdo, a doña Ángela Marfil Cruz los años impares y a don Luis Fernández Rubio los años pares. En cualquier caso, la recogida y entrega se hará en el domicilio donde resida la menor.

3.o  Se establece la obligación de don Luis Fernández Rubio de contribuir al sostenimiento de las necesidades de la hija menor, como pensión de alimentos, en la cuantía de 220 euros mensuales, a ingresar en la cuenta que a tal efecto designe doña Ángela Marfil Cruz, en los cinco primeros días de cada mes. Esta cuantía se actualizará cada año el 1 de enero con arreglo a las oscilaciones del índice de precios al consumo o índice que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios y el 50 por 100 de la hipoteca.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótase al margen de la inscripción de matrimonio.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Luis Fernández Rubio, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 7 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/33.712/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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