Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-811 de 2009, hoy ejecución número 178 de 2009, a instancias de don Julio Sánchez López y don Lincoln Ramón González Fernández, contra la empresa “Novotechnical Service Home, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 29 de septiembre de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Julio Sánchez López y don Lincoln Ramón González Fernández, contra “Novotechnical Service Home, Sociedad Limitada”, por un importe de 18.905,16 euros, más 1.134 euros de intereses y 1.890 euros de costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico septimo. f) Acumular la presente ejecución a la número 210 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de don Julio Sánchez López y don Lincoln Ramón González Fernández, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 28.928,63 euros, más 1.735 euros de intereses y 2.892 euros de costas provisionales. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Novotechnical Service Home, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.781/09) |

