Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0070

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 847 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Sánchez Goñalons, contra la empresa “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Guillermo Sánchez Goñalons, contra “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno a la empresa “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1.  Se declara extinguida la relación laboral que unió a las partes en el día de la fecha.

2.  La empresa demandada deberá abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.327 euros, y en concepto de salarios de tramitación desde el 18 de abril de 2009 hasta el día de hoy, la cantidad de 8.239,65 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.788/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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