Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0028

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3514 RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de septiembre de 2009, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Meco, con ordenación pormenorizado de los sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-A “Residencial” y sus AE-1 de “Actividades económicas”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 24 de septiembre de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal:

I.  Con fecha 9 de julio de 2009 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el documento refundido del Plan General de Meco, remitido por el Ayuntamiento de dicho término municipal, para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El citado Plan General de Meco, con ordenación pormenorizada de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-A “Residencial” y SUS AE-1 de “Actividades Económicas”, fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Meco, el 29 de julio de 2008, e incorpora en el documento refundido, las modificaciones posteriores aprobadas por dicho órgano municipal, con fechas 5 de febrero, 12 de mayo y 30 de junio de 2009.

Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

1.  Dirección General de Evaluación Ambiental. Informe definitivo de Análisis Ambiental del 22 de abril de 2009 y de 21 de noviembre de 2007.  

2.  Dirección General del Medio Ambiente de 10 de marzo de 2009.

3.  Dirección General de Carreteras de 7 de agosto de 2006.

4.  Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 14 de febrero de 2006 y 12 de marzo de 2003.

5.  Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa de 4 septiembre de 2003; 18 de octubre de 2005 y del 8 de mayo de 2009.

6.  Dirección General de Aviación Civil. Secretaría de Estado de Transportes. Ministerio de Fomento, de 17 de diciembre de 2008.

7.  Consorcio Regional de Transportes de Madrid de 24 de marzo de 2003.

8.  Dirección General de Patrimonio Histórico de 11 enero de 2008 y 11 de mayo de 2006.

9.  Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior de 17 de octubre de 2005.

10.  Canal de Isabel II de 16 diciembre de 2005.

11.  Confederación Hidrográfica del Tajo de 19 de octubre de 2005 y 24 de febrero de 2009.

12.  Dirección General Agricultura y Desarrollo Rural. Informe de Vías pecuarias de 28 de marzo de 2006.

13.  Dirección General de Industria, Energía y Minas de 4 de abril de 2006.

14.  Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 26 de noviembre de 2007.

15.  Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 26 de noviembre de 2008 y del 24 de marzo de 2009.

16.  Dirección General del Suelo de 21 de enero de 2009.

II.  Las principales infraestructuras de comunicaciones que ­articulan el territorio de Meco son la autopista Radial R-2, que lo atraviesa por el Sur y constituye una vía rápida de acceso, alternativa a la autovía A-II, y las carreteras M-116 y M-121, que confluyen en el casco urbano de Meco. Su desdoblamiento está previsto en el Plan de Carreteras 2007-2011 de la Comunidad de Madrid, habiéndose establecido las reservas de suelo necesarias en la ordenación del Plan General.

De acuerdo con los objetivos generales y los criterios de ordenación establecidos para el Plan General, la delimitación y la ubicación del suelo urbanizable responde a un modelo de crecimiento que se desarrolla desde el núcleo existente hacia el Sur, buscando el generar ciudad espacialmente continua. Los Suelos Urbanizables Sectorizados serán los que se desarrollen en una primera fase por las características de esta clase de suelo y el Plan General incorpora la ordenación pormenorizada de dos sectores.

Los Suelos Urbanizables No Sectorizados se podrán empezar a desarrollar cuando estos estén agotados y se encuentran ubicados en el Sureste del término municipal, limitando con la ZEPA.

Este modelo de crecimiento busca la mejor conexión y accesibilidad con el núcleo urbano existente y con sus equipamientos y dotaciones, así como la generación del medio ambiente urbano y rural más adecuado para el desenvolvimiento de la población de Meco, respondiendo, además de a la necesidad de adecuación del planeamiento municipal a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a los siguientes objetivos urbanísticos asumidos por el Plan General:

— Consecución de los suelos necesarios para llevar a cabo un aumento de los espacios libres y zonas verdes de carácter público que complementen y mejoren sustancialmente los estándares actuales.

— Diversificación de los equipamientos públicos en el tejido urbano, generando nuevas centralidades y la mejora de los estándares actuales.

— Propiciar suelo para aumentar la superficie actualmente destinada a equipamientos deportivo y docente en todas sus categorías.

— Segregación de usos globales del Norte y del Sur de radial
R-2, destinando las situadas al Norte preferentemente para usos residenciales, y al Sur exclusivamente para usos de actividades económicas.

— Potenciación y recuperación del casco antiguo, delimitando ámbitos remitidos a planeamiento especial con el objeto de crear nuevos espacios libres en el interior de las manzanas, así como nuevos accesos peatonales, fomentando la generación de nuevas oportunidades para las actividades comerciales y de ocio.

— Nuevas ordenanzas reguladoras que faciliten su comprensión y resuelvan los conflictos derivados de la aplicación de las vigentes.

— Restricción del tráfico en la zona de casco, aumentando la superficie peatonal.

— Definición de un sistema de aparcamiento en el centro urbano, que habilite su peatonalización.

— Obtención de suelos para la ejecución de viviendas con protección pública en una cantidad no inferior al 45 por 100 de las totales materializables.

— Supresión de los usos industriales en proximidad del casco para su relocalización al Sur de la R-2, en zonas que permitan su desarrollo ordenado y no generen conflictos de colindancia.

III.  En relación con el contenido del Plan General propuesto, a continuación, se hace referencia, en síntesis, a los aspectos más significativos:

Clasificación del suelo, superficies:

a)  Suelo Urbano

La delimitación de esta clase de suelo se recoge en el plano O.1.1 “Clasificación del Suelo”, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Tiene una extensión de 4.465.433 m2s. El Plan General de Meco adscribe los terrenos clasificados como Suelo Urbano a las categorías primarias de Suelo Urbano Consolidado (4.162.410 metros cuadrados) y Suelo Urbano No Consolidado (303.023 metros cuadrados).

El Suelo Urbano se distribuye en nueve áreas homogéneas, que han sido delimitadas de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 9/2001 y comprenden los suelos integrados en la trama urbana, pero diferenciados por sus aspectos tipológicos y funcionales.

El Suelo Urbano Consolidado.—Esta categoría constituye casi la totalidad de los terrenos clasificados como Suelo Urbano, 4.162.410 metros cuadrados, e incluye los suelos clasificados como urbanos por el planeamiento vigente y los suelos urbanizados en ejecución del planeamiento de desarrollo, así como aquellos en los que la urbanización no se encuentra totalmente terminada, pero cuenta con los permisos y avales que la garantizan.

El Suelo Urbano No Consolidado.—Supone 303.023 metros cuadrados, y se delimitan cuatro ámbitos de actuación (AA): Los Santos, La Campa, Valdelacueva y Las Rotondas, que requieren de la equidistribución de beneficios y cargas, y que contribuyen con sus cesiones al incremento de los estándares de redes públicas del municipio de Meco. El Plan General ha establecido la ordenación de dichos ámbitos, fijando las determinaciones pormenorizadas del artículo 35 del citado texto legal, por lo cual no necesitan de la figura de un plan parcial para su desarrollo.

A continuación, figuran de forma resumida las condiciones de ordenación estructurantes de los citados Ámbitos de Actuación:

No obstante, los Sectores SUS-E y SU-F han sido informados desfavorables por el Informe Definitivo de Análisis Ambiental por estar actualmente incluidos en ámbitos de LIC y Zepa. A la vista de esta situación, el Ayuntamiento propone dentro del Área de Reparto dos bloques en cuanto al cumplimiento de los estándares de cesiones de redes públicas generales y supramunicipales.

El Plan General da cumplimiento a los estándares mínimos de Redes Públicas, Supramunicipales y Generales, de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios en el conjunto del Área de Reparto, tal y como figura en el siguiente cuadro:

b)  Suelo Urbanizable

El Plan General de Meco delimita en esta clase de suelo las dos categorías posibles: Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Suelo Urbanizable Sectorizado.—Se establecen siete sectores delimitados por el Plan General con una capacidad total de 2.224.163 metros cuadrados edificables, de ellos 1.530.938 metros cuadrados edificables corresponden a seis sectores residenciales (Sectores SUS: A, B, C, D, E y F) y los 693.225 metros cuadrados edificables restantes al sector industrial delimitado (denominado Sector SUS-AE1 para actividades económicas). Todos estos sectores, incluyendo las Redes Públicas exteriores que suponen una superficie de 425.357 metros cuadrados de suelo, componen el Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, que ocupa así una superficie total de 6.784.065 metros cuadrados de suelo. Dos de estos sectores, los Sectores SUS-A y SUS-AE1 conllevan ordenación pormenorizada.

En el siguiente cuadro figuran los parámetros urbanísticos más significativos de los distintos Sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado:

Vivienda protegida.—El Plan General señala para los sectores en los que existe uso residencial (Sectores A, B, C, D, E, F) el porcentaje de viviendas sujetas a protección pública, como exige el artículo 42.5.c) 
de la Ley 9/2001.

El cuadro-resumen de los porcentajes y número de viviendas estimadas de cada régimen (libres/protegidas) es el siguiente:

Suelo Urbanizable No Sectorizado.—De acuerdo al artículo 15 de la Ley 9/2001, el Plan General incorpora los suelos municipales que quedan, una vez excluidos los clasificados como Suelo Urbano, Urbanizable Sectorizado y No Urbanizable de Protección, con una superficie estimada de 4.744.749 metros cuadrados.

Dichos suelos son susceptibles de incorporarse al proceso de transformación urbana, siempre que cumplan con una serie de condiciones y determinaciones de sectorización, atendiendo al modelo territorial y, en particular, se señala que no se podrán establecer usos globales residenciales al Sur de la radial R-2 ni usos globales de actividades económicas al Norte de la radial R-2.

El Aprovechamiento Unitario que los Planes de Sectorización establezcan para los nuevos sectores será el mismo que el Plan General establece para el Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado; es decir, 0,3573 m2c/m2s.

El Plan General en esta clase de suelo enumera las actuaciones admisibles que han de autorizarse mediante los procedimientos de Calificación Urbanística y Proyecto de Actuación Especial.

c)  Suelo No Urbanizable de Protección

Esta clase abarca una superficie de 18.941.831 metros cuadrados, incluyendo las Redes Públicas existentes y propuestas en la misma y está constituida por aquellos terrenos excluidos del desarrollo urbano por estar sometidos a algún régimen especial de protección, incompatible con su transformación, de acuerdo con planes de ordenación territorial o con legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

El Plan General establece todas las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística necesarias y enumera las actuaciones admisibles que han de autorizarse mediante el procedimiento de Calificación Urbanística.

Los Espacios Protegidos de Régimen Especial los divide en las siguientes categorías: Cauces y Riberas (156.286 metros cuadrados), Vías Pecuarias (528.227 metros cuadrados), Monte Preservado (295.333), LIC/ZEPA (16.989.371 metros cuadrados) y Protección de infraestructuras (972.919 metros cuadrados). Por último, incorpora 4.003 metros cuadrados correspondientes a Redes Públicas.

IV.  Analizada la propuesta planteada por el Ayuntamiento de Meco, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 23 de julio de 2009, concluye informando favorablemente la aprobación definitiva del Plan General de Meco, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en los informes sectoriales, obrantes en el expediente, a excepción de los Sectores de Suelo Urbanizable Residencial E y F, en los que propone el aplazamiento de la aprobación definitivo, de acuerdo con el contenido de los informes técnicos y jurídicos de dicha Dirección General emitidos con fechas 14 y 20 de julio de 2009, respectivamente.

En los citados informes técnico y jurídico se recogen, en síntesis, las siguientes consideraciones respecto al Plan General de Meco, con ordenación pormenorizada de los Sectores SUS A “Residencial” y SUS-AE 1 “Actividades Económicas”:

— El Plan General ha formalizado su contenido en los documentos necesarios exigidos en el artículo 43 de la Ley 9/2001: Memoria de Ordenación, Estudio de Viabilidad, Informe Definitivo de Análisis Ambiental, planos, Normas Urbanísticas y Catálogo de Bienes Protegidos. Define para el Suelo Urbano un modelo correcto. El suelo urbanizable sectorizado cumple los estándares de redes generales y supramunicipales exigidos en la totalidad del Área de Reparto, dividiendo los sectores que conforman el Área de Reparto en dos grupos: un grupo compuesto por los sectores E y F y un segundo grupo con el resto de los sectores, de forma que el cumplimiento de los estándares de redes públicas generales y supramunicipales se realiza separadamente para cada grupo y en el Área de Reparto.

— En la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal, debiendo cumplirse las condiciones y prescripciones establecidas en los informes sectoriales, obrantes en el expediente, que han sido mencionados en el apartado I del presente Acuerdo.

— En relación con informes sectoriales emitidos se señala que los mismos establecen condiciones y prescripciones a la aprobación del Plan General de Meco que, en su mayoría, han sido incorporados al Plan General en las diferentes fases de la tramitación administrativa.

No obstante, se hace constar que el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de abril de 2009, determina que “el órgano competente no podrá mostrar su conformidad con los sectores E y F (antiguos SUS-R3A y SUS-R3B) por resultar desfavorable la evaluación de sus repercusiones sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 3110001, “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”, y ZEPA ES 0000139, “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”, debiendo procederse a lo señalado por la Dirección General del Medio Ambiente …”, de modo que dichos sectores “deberían mantener su situación actual, Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, hasta tanto que estudios futuros o el Plan de Gestión del LIC y ZEPA determinen su viabilidad, evaluando la repercusión que el desarrollo de dichos sectores podrían tener sobre la vida de las especies faunísticas, motivo de la declaración de ZEPA.

— Dado que dicho informe tiene el carácter de preceptivo y vinculante, se propone por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el aplazamiento de la aprobación definitiva de los citados sectores, manteniendo la calificación que tienen según planeamiento vigente.

— Por último, hay que señalar, que el Informe Definitivo de Análisis Ambiental establece, además, que el municipio deberá contar con un Plan Especial de Infraestructuras de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración del término municipal de Meco para el desarrollo de los nuevos sectores en Suelos Urbanos No Consolidados y Urbanizables Sectorizados.

V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009 (Ac.: 172/2009), a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente Plan General de Meco, con ordenación pormenorizada de los Sectores SUS-A “Residencial” y SUS AE-1 de “Actividades económicas”, con las condiciones que para su ­desarrollo se señalan en los informes sectoriales recogidos en los informes técnico y jurídico, de fechas 14 y 20 de julio de 2009, respectivamente, de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, obrantes en el expediente.

En particular, en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 21 de noviembre de 2007 y de 22 de abril de 2009 y de la Dirección General del Medio Ambiente de 10 de marzo de 2009. En concreto, el Informe Definitivo de Análisis Ambiental establece como condición que el municipio deberá contar con un Plan Especial de Infraestructuras de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración en el que se definan las nuevas infraestructuras necesarias para el desarrollo de los nuevos sectores en suelo urbanos no consolidados y urbanizables sectorizados incluidos en este Plan General con el fin de adecuarse al desarrollo diferido en el tiempo de los diferentes sectores y a la puesta en servicio de esas infraestructuras necesarias para su desarrollo.

Segundo

Aplazar la aprobación definitiva del Plan General de Meco en los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado “Residencial” E y F (antiguos SUS-R3A y SUS-R3B), manteniendo la actual clasificación del planeamiento vigente de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, hasta tanto estudios futuros o el Plan de Gestión del LIC y ZEPA de las estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares determinen su viabilidad, de acuerdo con lo establecido en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 21 de noviembre de 2007 y de 22 de abril de 2009 y de la Dirección General del Medio Ambiente de 10 de marzo de 2009.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.489/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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