Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 620 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Romero Alvarado, doña Fanny María Dorado Celis, don Francisco Cantarero Herrera, don Ferencz Denes, don Pedro Miguel Ferrer Olavarrieta, don Juan Carlos del Canto Huete, don Guillermo Antonio Angulo Jurado, don Germán Arturo Arcos Carlosama, don José Antonio Bueno Ruiz, don José Antonio Lozano García, don Marco Antonio Arias González, don José Luis Villacorta Retuerta, don Pedro Pablo Núñez Guerrero, don Washington Antonio Paredes Carpio, don Luis Miguel Granizo Esteban, don Francisco Fernández Soto, don Iván Miguel Pérez Pretell, don Pablo Lastras Herráiz, don José Mesa Fuentes y don Pablo Lastras Sánchez, contra la empresa “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Juan Manuel Romero Alvarado, doña Fanny María Dorado Celis, don Pedro Miguel Ferrer Olavarrieta, don Juan Carlos del Canto Huete, don Guillermo Antonio Angulo Jurado, don Germán Arturo Arcos Carlosama, don Marco Antonio Arias González, don José Luis Villacorta Retuerta, don Pedro Pablo Núñez Guerrero, don Francisco Fernández Soto, don Pablo Lastras Herráiz, don Pablo Lastras Sánchez, don Francisco Cantarero Herrera, don Ferencz Denes, don José Mesa Fuentes, don José Antonio Bueno Ruiz, don Luis Miguel Granizo Esteban, don Iván Miguel Pérez Pretell, don José Antonio Lozano García y don Washington Antonio Paredes Carpio, contra la empresa “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o les indemnice en las siguientes cantidades:

A don Juan Manuel Romero Alvarado: 1.011,76 euros.

A doña Fanny María Dorado Celis: 933,96 euros.

A don Pedro Miguel Ferrer Olavarrieta: 2.094,17 euros.

A don Juan Carlos del Canto Huete: 11.713 euros.

A don Guillermo Antonio Angulo Jurado: 8.151,78 euros.

A don Germán Arturo Arcos Carlosama: 8.321,60 euros.

A don Marco Antonio Arias González: 5.396,08 euros.

A don José Luis Villacorta Retuerta: 7.116,53 euros.

A don Pedro Pablo Núñez Guerrero: 5.105,60 euros.

A don Francisco Fernández Soto: 7.116,53 euros.

A don Pablo Lastras Herráiz: 1.696,75 euros.

A don Pablo Lastras Sánchez: 9.208,56 euros.

A don Francisco Cantarero Herrera: 14.336,48 euros.

A don Ferencz Denes: 9.170,75 euros.

A don José Mesa Fuentes: 2.250,73 euros.

A don José Antonio Bueno Ruiz: 28.117,54 euros.

A don Luis Miguel Granizo Esteban: 10.176,24 euros.

A don Iván Miguel Pérez Pretell: 778,30 euros.

A don José Antonio Lozano García: 2.007,29 euros.

A don Washington Antonio Paredes Carpio: 2.005,25 euros.

Debiéndoles abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.193/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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