Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091021-0085
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 281 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Osmane Francisco Correa Briceño, don Tito Alfredo Zambrano Párraga y don Amador Reverte Brasero, contra las empresas “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Fallo Que estimando las demandas de despido entabladas por don Amador Reveste Brasero, don Osmane Francisco Correa Briceño y don Tito Alfredo Zambrano Párraga, contra las entidades “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de los demandantes de fecha 13 de enero de 2009 objeto de este procedimiento, así como la extinción de una relación laboral con las empresas condenando a las entidades demandadas de forma solidaria a abonar a los trabajadores en concepto de indemnización por despido y por salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado las cantidades que se indican a continuación por cada uno de ellos: 1. A don Amador Reverte Brasero: 10.754,70 euros de indemnización y 7.234,98 euros de salarios de tramitación. 2. A don Osmane Francisco Correa Briceño: 6.073,12 euros de indemnización y 7.190,58 euros de salarios de tramitación. 3. A don Tito Alfredo Zambrano Párraga: 12.618 euros de indemnización y 6.224,88 euros de salarios de tramitación, Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.723/09) |

