Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091021-0047
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 81 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de desahucio número 1.367 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 15 de julio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta y acción de reclamación de cantidad por rentas adeudadas, seguidos con el número 1.367 de 2008, a instancias de doña Eva Iglesias Moya y doña María Luisa Moya Fernández, representadas por la procuradora señora Munar y asistidas por la letrada señora Gutiérrez Porras, contra don Hassan Arbaoui Echchayate, en situación procesal de rebeldía. Fallo Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar la demanda promovida por doña Eva Iglesias Moya y doña María Luisa Moya Fernández, contra don Hassan Arbaoui Echchayate, y, en consecuencia: 1.o Declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, condenando a don Hassan Arbaoui Echchayate a estar y pasar por dicha resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de las actoras la mencionada vivienda, sita en la calle Rocafort, número 149, piso cuarto derecha, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal. 2.o Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 14.850 euros, más las rentas que se devenguen a razón de 675 euros al mes, hasta la efectiva puesta a disposición de la parte actora de la vivienda arrendada. 3.o Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda a calcular sobre 6.750 euros, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, a calcular sobre toda la suma objeto de condena. 4.o Condeno, asimismo, al demandado al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado, debiendo, en su caso, el arrendatario acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado. Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hassan Arbaoui Echchayate se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.589/09) |

