Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-10-2009

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091020-0031

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don Tomás Sanz Hoyos, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Diecisiete.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Zarzalejo.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Zarzalejo en el que se propone el nombramiento de don Juan Gil García para el cargo de juez de paz sustituto, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18 de marzo de 2009, por unanimidad de los nueve concejales que componen la Corporación Municipal.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz sustituto de Zarzalejo a don Juan Gil García, con documento nacional de identidad número 1532912-P, vecino de Zarzalejo, con domicilio en calle Erillas, numero 1.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de San Lorenzo de El escorial, partido judicial al que pertenece, al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Zarzalejo, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/31.904/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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