Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091020-0248
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 98 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don León Byron Espinoza Herrera, don julio Herrera Hernández, don Jesús López Pardo, don Carlos Manuel Soto Lebrato, don Eugenio Fernández Palomo, don Fernando Calderón García, don Manuel Fernández Abraira y don Román Merino Mansilla, contra la empresa “Waluriga, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado los siguientes autos: Auto En Madrid, a 21 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: Recibidos los anteriores oficios negativos de la Agencia Tributaria, del Registro de la Propiedad y de la oficina de colaboración con la Dirección General de Tráfico, únase y póngase en conocimiento de los ejecutantes para que en el término de tres días efectúe las alegaciones que estimen procedentes, si a su derecho conviene. Por recibido oficio positivo de la Oficina de Averiguación Patrimonial, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación al “Banco de Andalucía”, “Santander”, “Banco Vasconia”, “Banco Español de Crédito” y “Banco de Sabadell”, para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de la cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Auto En Madrid, a 23 de septiembre de 2009 Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que se describe: inmueble urbano, sito en la calle Arosa, número 3, parcela 14 B, parc. 8-9, 41016 Sevilla, como propiedad de “Waluriga, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 78.105,82 euros, más 4.686,35 euros y 7.810,58 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don León Byron Espinoza Herrera, don Julio Herrera Hernández, don Jesús López Pardo, don Carlos Manuel Soto Lebrato, don Eugenio Fernández Palomo, don Fernando Calderón García, don Manuel Fernandez Abraira y don Román Merino Mansilla, contra “Waluriga, Sociedad Limitada”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Waluriga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.871/09) |

