Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091020-0170
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE TOLEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 760 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Jesús Arias Echeverri, contra la empresa “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Jorge Jesús Arias Echeverri y don Youssef Benaisset, frente a la empresa “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, declarando extinguida la relación laboral y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, abone a don Jorge Jesús Arias Echeverri la cuantía de 6.715,12 euros en concepto de indemnización y de 6.248,40 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la presente sentencia que declara la extinción de la relación laboral, y a don Youssef Benaisset la cuantía de 6.615,11 euros en concepto de indemnización y 7.817,88 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la presente sentencia que declara la extinción de la relación laboral. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Toledo, a 17 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/31.993/09) |

