Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091020-0091
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CEDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria de lo social del número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 502 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Privado Fernández, contra las empresas “Eci Press Alemo, Sociedad Limitada”, “Eci Management, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 384 de 2009 En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 502 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Carlos Privado Fernández, asistido por la letrada señora Nogués Ortiz de Arce, y de la otra como demandados “Eci Press Alemo, Sociedad Limitada”, “Eci Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Privado Fernández, frente a “Eci Press Alemo, Sociedad Limitada”, “Eci Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento) Asimismo deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eci Press Alemo, Sociedad Limitada”, y “Eci Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.992/09) |

