Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-10-2009

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091019-0022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

JUZGADO NÚMERO 6
DE MADRID

EDICTO

Doña María del Carmen Oria Fernández, secretaria del Juzgado de lo mercantil número 6 bis de Madrid.

En cumplimiento de lo acordado en providencia de 17 de septiembre de 2009 anuncia: Que en los autos de procedimiento ordinario número 294 de 2007, seguidos a instancias de “Robert Bosch España, Sociedad Anónima”, contra don Gregorio Pedraza Silvestre y don Francisco Ramón Díaz Mayoral, se ha dictado sentencia número 841 de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a la demandada al abono de los intereses legales de la cantidad de 4.210,12 euros, más las costas del presente procedimiento.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, que decide definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Paloma Muñoz Rubiales, magistrada-juez del Juzgado mercantil número 6 de Madrid y su partido.

Igualmente, con fecha 5 de diciembre de 2007 se dictó providencia del siguiente tenor literal:

No habiendo comparecido las partes demandadas don Gregorio Pedraza Silvestre y don Francisco Ramón Díaz Mayoral dentro del plazo para contestar a la demanda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declara a dichas partes en situación de rebeldía procesal.

Notifíquese la presente resolución a las partes demandadas rebeldes, no llevándose a cabo ninguna otra notificación, excepto la notificación de resolución que ponga fin al proceso (artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación de ambas resoluciones, expido el presente en Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/11.262/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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