Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091016-0319

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3422 Resolución de 5 de octubre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de julio de 2009, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 3/2006 de las Normas Subsidiarias de Torrelodones, relativa a las condiciones de ordenación y uso de parcela de terciario situada en la avenida de Los Robles, con vuelta a la calle Abeto.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 30 de julio de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  El Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual número 3/2006 de las Normas Subsidiarias de Torrelodones y remitió el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

El ámbito de la Modificación Puntual es suelo urbano, con una superficie total de 18.620 metros cuadrados, y se localiza en la urbanización “Los Robles”, al Norte de Torrelodones, desligado del núcleo urbano, limitando al Este con la carretera M-618 y con la zona de máxima protección del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

El objeto de la Modificación Puntual es modificar las condiciones urbanísticas actuales de la parcela destinada a club social de la urbanización “Los Robles”, sustituyendo la calificación de Comercio y Servicios por la de Vivienda Colectiva (RM3A) y, proponiendo, por motivos ambientales, tanto la protección-catalogación del borde Suroeste de la parcela, como una reducción del techo edificable y ocupación respecto de los parámetros asignados por el planeamiento vigente.

Las condiciones anteriores se recogen en las estipulaciones del Convenio Urbanístico, firmado con fecha 23 de febrero de 2006, entre “Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, Sociedad Limitada”, y el Ayuntamiento de Torrelodones.

El contenido de la Modificación Puntual se concreta en lo siguiente:

— Asignar una ordenanza de vivienda colectiva asimilable volumétricamente a vivienda agrupada o adosada pero con división horizontal propia de vivienda colectiva.

— Contribuir a la adecuación de la edificación resultante al entorno predominante con tipologías de vivienda unifamiliar.

— Delimitar una zona verde de protección que coincida con las zonas más valiosas desde el punto de vista de la vegetación y afloramientos rocosos.

— Asignar parámetros de ocupación (40 por 100) y edificabilidad (0,65 m2c/m2s) inferiores a los asignados por el planeamiento vigente a la parcela objeto del cambio de calificación.

La Modificación Puntual propuesta cumple los requisitos del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no afectar a la clasificación del suelo ni suponer disminución de zonas verdes o espacios libres.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

II.  El expediente fue informado por los siguientes órganos y entidades:

1.o  El Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en su informe de fecha 20 de noviembre de 2006 señala, que se deberá cumplir lo señalado en el artículo 22, apartados 2 y 3, de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en cuanto a garantizar la depuración y el vertido de las aguas residuales y no sobrepasar las tres plantas en las futuras construcciones.

2.o  La Dirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 27 de septiembre de 2007, informa que deberá condicionarse el otorgamiento de las licencias de primera ocupación a la puesta en servicio de los colectores y las estaciones de bombeo que están en fase de ejecución de las obras necesarias para trasladar dichos vertidos hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales.

3.o  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 13 de octubre de 2008, informó favorablemente la citada Modificación Puntual.

4.o  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, emitió informe favorable a la propuesta del Ayuntamiento.

III.  El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, acordó denegar la aprobación definitiva de la citada Modificación Puntual, tomando en consideración, entre otros motivos, los siguientes:

(...) la Modificación Puntual no tiene en cuenta las condiciones territoriales de la parcela cuya ordenación se modifica, colindante con el Parque de la Cuenca Alta del Manzanares (...).

Asimismo, tampoco se pueden desconocer los aspectos negativos que tiene la tipología de vivienda colectiva en altura propuesta, en relación a las calificaciones residenciales extensivas que le circundan y en el medio ambiente natural en el que se integra (...).

(...) la actuación urbanística propuesta no ha incluido como zonas verdes una parte importante del ámbito con condiciones susceptibles de ser conservado y protegido (...).

IV.  El Ayuntamiento de Torrelodones, con fecha 27 de julio de 2009, formuló alegaciones en relación con los motivos que sirvieron de base a la denegación de la aprobación definitiva, poniendo de manifiesto, en resumen, las siguientes consideraciones, para su aprobación definitiva, si se estima procedente:

— Que la urbanización “Los Robles” no es un nuevo desarrollo, se trata de un suelo urbano consolidado y edificable desde hace más de cuarenta años. Esta urbanización, aunque pertenece al ámbito del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, está dentro de la zona clasificada por la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares como Zona P (a ordenar por el planeamiento general municipal) no afectando, por lo tanto, a ninguna de las zonas protegidas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

— La Modificación planteada reduce el techo edificable en un 35 por 100, de 18.000 m2c de uso comercial a 12.000 m2c, aproximadamente, de uso residencial de vivienda colectiva.

— Se implantan 5 bloques de 2 plantas de altura, con 84 viviendas, que no alcanzan el 40 por 100 de ocupación respecto de la superficie de la parcela edificable, que se adecuarán al medio ambiente en cuanto a sus condiciones estéticas.

— Aproximadamente el 32 por 100 de la parcela inicial se destina a catalogar y proteger una zona arbolada. Como garantía adicional se aplica, además, la ordenanza de medio ambiente municipal y la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

V.  Por lo expuesto, y tomando en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Torrelodones, con fecha 27 de julio de 2009, se eleva al Consejo de Gobierno la propuesta de dejar sin efecto su Acuerdo de fecha 30 de abril de 2009, por el que se denegaba la aprobación de la Modificación Puntual de referencia y proceder a su aprobación definitiva en los términos señalados por la Comisión de Urbanismo de Madrid con fecha 30 de octubre de 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 y 62 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 30 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 3/2006 de las Normas Subsidiarias de Torrelodones, relativa a las condiciones de ordenación y uso de parcela de terciario situada en la avenida de Los Robles con vuelta a calle Abeto, dejando sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2009.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.476/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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