Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091016-0306
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
En Madrid, a 29 de septiembre de 2009. REUNIDOS De una parte, don Adrián Martín López de las Huertas. Y de otra, don Luis Manuel Partida Brunete. INTERVIENEN El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Director-Gerente de dicha Entidad. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente Adenda y EXPONEN Primero Que con fecha 25 de enero de 2006 se suscribió el Convenio administrativo entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público (en adelante, el Convenio), sobre la base del Plan Director y los correspondientes proyectos de ejecución. Segundo Según lo previsto en el expositivo primero y como consecuencia de la evolución reglamentaria producida por la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, y al objeto de establecer los criterios de funcionalidad necesarios para la prestación de este servicio de abastecimiento de agua regenerada ajustado al citado ordenamiento jurídico, se hace preciso suscribir el presente documento. Tercero Que a los efectos de concretar el desarrollo de los compromisos establecidos en las estipulaciones segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del Convenio de 25 de enero de 2006, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación Primera Objeto de la Adenda La presente Adenda tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua regenerada por parte del Canal para el riego de zonas verdes de uso público en el municipio de Villanueva de la Cañada, así como régimen de obligaciones y compromisos que ambas partes adquieren para su aplicación. Segunda Ámbito de aplicación territorial El contenido de la presente Adenda será aplicable a las zonas verdes de uso público establecidas por el planeamiento vigente, que estén, recogidas en el Plan Director y proyectos para el suministro de agua reutilizable y las que en el futuro pudiera establecer el planeamiento, a las que pueda dar servicio la red de suministro de agua regenerada del Canal, previa autorización del organismo de cuenca. Marco legal y reglamentario y derecho supletorio Tercera Marco de aplicación legal y reglamentario El marco legal y reglamentario regulador del Convenio complementado por esta Adenda se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen. — Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. — Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, así como la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se publica las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico Nacional de la Cuenca del Tajo. — Real Decreto 865/2003, por el que se establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. — Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre de 1995, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. — Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. — Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. — Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua y el Canal de Isabel II. — Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II. — Orden de Tarifas del Canal de Isabel II, vigente en cada momento. Asimismo, el referido marco legal actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio. Cuarta Normativa técnica de aplicación La ejecución de nuevas obras, consecuencia de nuevos desarrollos, o que no hayan sido contempladas en el Plan Director, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará en todo momento a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad y deberán ser remitidos a esta Empresa Pública para la celebración del correspondiente Acuerdo de Conformidad Técnica. Los mencionados Acuerdos también recogerán los criterios para la coordinación del diseño e imagen de la cartelería y señalización de las instalaciones de riego con agua regenerada en los nuevos desarrollos, en su caso. Con carácter previo al otorgamiento de la conformidad técnica de los proyectos de redes de distribución de agua regenerada, el Canal tendrá derecho a percibir las cantidades que se hayan acordado por dicha actuación. Capítulo II Régimen regulador Quinta Gestión de las instalaciones El Ayuntamiento entregará al Canal la documentación y cartografía de todas las instalaciones y redes de agua para riego que existan en el municipio. Esta información se remitirá para su registro en el sistema cartográfico de redes de riego del Canal. Además, el Ayuntamiento entregará al Canal información sobre las zonas a regar. Dicha información estará constituida por la relación de áreas de riego y su superficie; plano de situación de las mismas; planos de redes de riego con la información de sectorización y automatismos; situación de las fuentes públicas, fuentes ornamentales y quioscos dentro de las zonas verdes; plano de la red eléctrica; acometidas que abastecen a estas áreas y los contratos vinculados a las mismas, especificando la procedencia del agua; memoria de plantaciones de cada área, superficie de césped, arbustos y arbolado, así como cualquier otra relevante. El Canal conjuntamente con el Ayuntamiento realizará un estudio pormenorizado de presiones con el actual suministro de la red de agua potable comparativamente con el futuro abastecimiento con agua regenerada. El Canal definirá las ubicaciones de los puntos de las Estaciones de Muestreo (EM) y de las Estaciones de Vigilancia Automática (EVA), con la consideración de ser elementos de red no sujetos a tributación por su instalación. El diámetro de la toma de agua potable al depósito de agua regenerada, para suministros alternativos justificados, será definido por el Canal y será el necesario para poder suministrar en cuarenta y ocho horas el volumen máximo preciso para un día de riego. Se define el punto de entrega del agua regenerada, en aplicación del artículo 2, apartado j), del Real Decreto 1620/2007, de 8 de diciembre de 2007, en el lugar donde establezca la autorización de utilización de agua regenerada otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT), para la EDAR de Villanueva de la Cañada. Sexta Redes ya construidas El Canal realizará las conexiones de redes de riego existentes en el municipio previstas en los proyectos de abastecimiento una vez que el Ayuntamiento aporte la cartografía de los tramos a conectar y la documentación complementaria para su incorporación a la red de agua regenerada; así mismo, precisará los puntos definitivos en que se instalarán las Estaciones de Muestreo de agua que estaban previstas en el proyecto de la red de agua regenerada y procederá a su instalación. Séptima Ejecución de acometidas El Canal y los Servicios Municipales investigarán todas las acometidas existentes en la zona objeto de suministro y se realizará un estudio de comprobación de las presiones. El Canal condenará todas las acometidas de agua potable existentes en la zona objeto de suministro con agua regenerada. Estas condenas serán con cargo al Canal. Realizadas las condenas, el Canal conjuntamente con el Ayuntamiento, comprobarán que la zona carece de suministro y seguidamente se realizará la nueva acometida de agua regenerada para el riego. Si fuera necesario, se efectuará otra u otras acometidas independientes de agua potable para fuentes públicas, fuentes ornamentales, quioscos, etcétera. La única acometida para riego será la de agua regenerada realizándose en ese momento los croquis de las condenas realizadas, así como de las nuevas acometidas. El Canal conjuntamente con el Ayuntamiento procederán a la revisión de todas las instalaciones, comprobarán que se cumple el Real Decreto 1620/2007 y levantarán un Acta donde se reflejen tanto la situación inicial como la resultante una vez realizadas las acometidas. En el mismo acto se observará la correcta señalización y se procederá a la firma conjunta del Acta por las partes. Esta Acta supondrá la recepción por parte del Ayuntamiento de la red interior municipal de agua regenerada del parque, jardín o zona verde, aunque parte de la misma se hubiera ejecutado por el Canal, así como del sistema de señalización que se haya instalado por el Canal, con el acuerdo del Ayuntamiento. El Canal realizará los croquis de las nuevas instalaciones para su registro en el sistema cartográfico de la red de agua regenerada. Para el llenado de cisternas de uso municipal, el Ayuntamiento podrá instalar dentro de los parques que considere una toma cuya responsabilidad será exclusivamente municipal. En la red de agua regenerada no se instalarán bocas de riego ni tomas de baldeo en su trazado por los viales públicos. En este caso, el Ayuntamiento es responsable de establecer todas las medidas de seguridad que eviten que esta toma pueda ser utilizada para otro fin distinto al que motiva su instalación, así como la garantía de manejo y uso únicamente por personal autorizado por el Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento quisiera efectuar algún otro uso permitido para el agua regenerada (baldeo de calles o de alcantarillado), con carácter previo, solicitará del Canal que gestione ante la CHT la correspondiente modificación de la autorización de utilización de agua regenerada. Octava Conformidad técnica de nuevas obras Con relación a los nuevos desarrollos urbanísticos en los que se prevea ejecutar instalaciones aptas para permitir, en el futuro, el suministro con agua regenerada según los usos autorizados, el Canal y los respectivos promotores podrán celebrar Convenios de Conformidad Técnica de Redes de Riego, en los que se establecerán las características técnicas y los requisitos para que el Canal pueda otorgar su conformidad técnica tanto a los proyectos como a las obras finalmente ejecutadas. Una vez cumplidos todos los requisitos previstos en los mencionados Convenios el Canal dará su conformidad a dichas obras, en las que deberá constar una perfecta identificación y diferenciación de las redes de agua potable con relación a las redes de agua regenerada, sin perjuicio de que, inicialmente, puedan o no ser alimentadas desde la red de agua regenerada. Novena Explotación y mantenimiento de la red de distribución El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de distribución de agua regenerada de su titularidad (red básica de distribución), comprendida en el ámbito del Convenio y de la presente Adenda. El Ayuntamiento es responsable de su red interior de distribución, del mantenimiento de los elementos de señalización y protección y del correcto uso del agua regenerada en los parques, jardines y zonas verdes municipales, así como de evitar el deterioro de su calidad. En caso de que el suministro de agua regenerada se realice a un depósito municipal, el Ayuntamiento será responsable de su mantenimiento, operación y conservación, así como de las labores de limpieza y tratamiento del agua allí almacenada, con la finalidad de evitar el deterioro del agua regenerada ya suministrada, según especifica el Real Decreto 1620/2007. El Canal auxiliará al Ayuntamiento en el control de la calidad de las aguas residuales, a través de la información que proporcionen las Estaciones de Vigilancia Automática (EVA) y las Estaciones de Muestreo (EM), poniendo en marcha sus protocolos internos de actuación hasta la suspensión de suministro cuando proceda, como consecuencia de los resultados de los análisis de las EVA y EM situadas tanto en el punto de entrega como en otros puntos de la red o depósitos municipales. El Canal informará al Ayuntamiento del emplazamiento de las EVA y EM situados en su municipio. Décima Inicio de suministros, comienzo v finalización de ciclos de riegos De conformidad con lo acordado en la estipulación segunda (2.2) del Convenio, el Canal tramitará la solicitud de la autorización administrativa necesaria para el uso del agua regenerada previsto en el Convenio y en la presente Adenda (en adelante, la Autorización). A partir de la puesta en servicio de las instalaciones, el Canal se compromete a suministrar el volumen anual autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino al riego de zonas verdes de uso público, con sujeción a las normas establecidas en el Real Decreto 1620/2007. El Canal iniciará el suministro de agua regenerada cuando se cumplan todas las determinaciones técnicas y de gestión, siempre dentro del período de Autorización. Para ello lo comunicará mediante fax o correo electrónico al Ayuntamiento al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. La utilización del agua reutilizada objeto de la presente Adenda queda condicionada al otorgamiento de la correspondiente Autorización que está actualmente en tramitación ante la CHT. Una vez recibida dicha autorización, el Canal entregará al Ayuntamiento copia de la Condición VII (“Condiciones complementarias para la reutilización interna y externa de aguas depuradas”), en la que constan las condiciones de utilización del agua regenerada y se compromete a informarle de la tramitación de cualquier ampliación o variación en la autorización que pudiera afectar al uso que el Ayuntamiento podrá efectuar del agua regenerada según la presente Adenda. En cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1620/1997, el Canal se obliga a comprobar que se cumplen los parámetros de calidad para la reutilización de las aguas determinados en el Anexo 1.A del Real Decreto 1620/2007, así como los valores y frecuencia en él establecidos para la evaluación de la calidad de las aguas regeneradas que establece el Anexo 1.B y 1.C del mismo Real Decreto 1620/2007 hasta el punto de entrega definido en la estipulación quinta de la presente Adenda. El Canal comunicará al Ayuntamiento con cuarenta y ocho horas de antelación el inicio y la finalización del suministro con agua regenerada cada vez que se produzcan estas situaciones. Cuando el Ayuntamiento detecte cualquier incidencia en la explotación, lo comunicará a través del Servicio de Incidencias del Canal, o al teléfono que el Canal disponga en cada momento. Para los suministros que se efectúen fuera de los períodos establecidos en la autorización, el Canal operará en los depósitos de agua regenerada para que su llenado se realice a través de la acometida de agua potable del mismo. En ningún caso serán imputables a esta Empresa Pública los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una eventual suspensión de suministro por causas ajenas a su voluntad. Cuando el Ayuntamiento realice la contratación de los servicios de explotación y mantenimiento de cualquier servicio sujeto al suministro de agua regenerada (riego de zonas verdes públicas), el Ayuntamiento se hará responsable de cualquier comunicación o instrucción realizada por el Canal, transmitiendo las mismas a su empresa contratista. Undécima Reparación de instalaciones Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, el Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada. Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales. Duodécima Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial. El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad. Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas. Decimotercera Cortes de suministro En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones en las redes o acometidas, el Canal lo comunicará al Ayuntamiento, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a su ejecución, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento colaborará trasladando esta información a los responsables del servicio que realicen las labores de mantenimiento y riego de las zonas afectadas. Si por circunstancias urgentes o extraordinarias relacionadas con la producción del agua regenerada, el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los responsables que considere. Cuando se produzcan los cortes de suministro a los que se refiere el párrafo anterior de forma prolongada, con posibles afecciones a las plantaciones, el Canal a petición del Ayuntamiento adoptará las medidas que sean proporcionadas y exigibles en una normal diligencia para efectuar el abastecimiento con agua potable hasta que se puedan subsanar las incidencias que lo provocaron o, en su caso, podrá arbitrar medidas para proveer un sistema alternativo de supervivencia, para las zonas verdes sensibles. Decimocuarta Instalación de nuevas acometidas v prolongaciones de red La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil incluyendo pavimentación, por el Canal. El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el solicitante de la nueva acometida o prolongación de red antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal. La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala o, en su caso, exención de la misma expedida por el Ayuntamiento. Para el inicio del suministro de nuevas demandas, se deberá tramitar por el Canal la correspondiente modificación de la Autorización de agua reutilizada ante la CHT, en el caso de que dichas demandas no estuvieran ya previstas en la vigente Autorización. Decimoquinta Licencia de obras El Canal solicitará las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación o instalación de nuevas redes de distribución de agua regenerada. Las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo si en el plazo previsto legalmente para su resolución, no se recibe respuesta expresa por parte del Ayuntamiento. Decimosexta Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional y sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua regenerada, a fin de que el Canal determine la viabilidad de su abastecimiento. Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de nuevas infraestructuras, ampliación de los tratamientos terciarios y redes de abastecimiento de agua regenerada serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y el artículo 17 del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, pudiéndose regular estas actuaciones a través de Adendas de Cofinanciación conjuntas con el resto de infraestructuras necesarias para la realización de los nuevos desarrollos urbanos. Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica del Canal. El Ayuntamiento no concederá licencia de obras de urbanización a aquellos proyectos de abastecimiento de agua regenerada para riegos que, con carácter previo, no hayan sido informados favorablemente por el Canal. Para el inicio del suministro de nuevas demandas derivadas de estas nuevas obras de infraestructuras hidráulicas, se deberá tramitar por el Canal la correspondiente modificación de la Autorización de agua reutilizada ante la CHT, en el caso de que dichas demandas no estuvieran ya previstas en la vigente Autorización. Decimoséptima Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones del Canal El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con una antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras. El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este asumirá los gastos derivados de dichas obras. El Ayuntamiento podrá establecer un período de garantía de dos años para las obras de pavimentación que realice el Canal como consecuencia de sus actuaciones. Capítulo III Régimen de gestión comercial Decimoctava Sistema de gestión comercial El Canal realizará los siguientes procesos comerciales: — Contratación de todos los suministros. — Facturación y recaudación por todos los servicios prestados. El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministro de agua y el Canal de Isabel II, en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo. Capítulo IV Régimen económico Decimonovena Facturación, cobro Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que la Comunidad de Madrid apruebe en cada momento para el Canal, que actualmente corresponden a las establecidas en la Orden 605/2008, de 23 de diciembre, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de diciembre de 2008. Las tarifas de agua regenerada serán de aplicación durante el período establecido de riego, según la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo y por los volúmenes de consumo autorizados para cada uno de los suministros. El Canal podrá realizar suministros de agua potable fuera del período establecido por la CHT para el suministro con agua regenerada o, en su caso, una vez agotados los caudales autorizados para el agua regenerada. En estos casos, los volúmenes de agua potable consumidos para los usos previstos para el agua regenerada se facturaran con la tarifa correspondiente al agua potable en la parte variable de la factura, manteniéndose la cuota de servicio (regeneración y transporte) correspondiente al agua regenerada. Si como consecuencia de alguna incidencia, cuya responsabilidad corresponda al Canal, durante el período previsto para el abastecimiento de agua regenerada fuera preciso realizar el suministro con agua potable, se mantendrá la aplicación de la tarifa correspondiente al agua regenerada. Capítulo VI Condiciones generales Vigésima Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento de la red de distribución Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de la red de distribución de agua regenerada que sea titularidad del Canal, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por el Canal, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede. Vigésimo primera Seguimiento del Convenio Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Convenio. Vigésima segunda Carácter de la Adenda La presente Adenda forma parte del Convenio y es un instrumento para aclarar y complementar el mismo por lo que ambos deberán interpretarse y aplicarse conjuntamente. En el caso de discrepancia entre el Convenio y la Adenda, prevalecerá esta última. Vigésima tercera Vigencia y denuncia del Convenio La presente Adenda, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 23 de julio de 2009, y ratificada por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación. Esta Adenda, como el Convenio, se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de distribución de agua regenerada; por estas razones se acuerda que el Convenio y esta Adenda tengan una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar la presente Adenda y el Convenio conjuntamente, efectuando una notificación fehaciente a la otra parte, con una antelación de, al menos, tres meses, antes de la fecha de efectos de la mencionada denuncia. Vigésima cuarta Salvaguarda de las inversiones Ante una eventual denuncia del Convenio y su Adenda, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar u obras ya terminadas sin resarcir en su totalidad y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes de este convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones realizadas. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado). (01/3.999/09) |

