Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091016-0230

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Alberto Ovejero, contra don Hugo Roberto Torres, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Mario Alberto Ovejero, contra don Hugo Roberto Torres, por un importe de 5.123,08 euros de principal, más 307,38 euros y 512 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado que a continuación se detallan-

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad del ejecutado susceptibles de embargo a través del enlace que este órgano judicial dispone a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad del ejecutado, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2508, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Hugo Roberto Torres, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.480/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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