Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091016-0147

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 806 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Feliz Gómez Gutiérrez, don José Luis Castro Sánchez, don Wáshington Barrios Yáñez, contra la empresa “Grupo Ingeniería y Proyectos Integrales, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Guillermo Feliz Gómez Gutiérrez, don José Luis Castro Sánchez, don Wáshington Barrios Yáñez, contra “Grupo Ingeniería y Proyectos Integrales, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en las siguientes cantidades:

A don Guillermo Feliz Gómez Gutiérrez: 11.337,10 euros.

A don José Luis Castro Sánchez: 10.461,18 euros.

A don Wáshington Barrios Yáñez: 5.761,73 euros, debiéndoles de abonar en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19 de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública ordinaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Ingeniería y Proyectos Integrales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 21 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.818/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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