Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0179

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 30 de septiembre de 2009, se ha adoptado acuerdo corrigiendo los errores detectados en el Plan de Adecuación de Usos de Torrejón de Ardoz, en el sentido siguiente:

— En cuanto a la medición de las distancias. Debe señalarse su medición de la siguiente forma en el articulado del Plan Especial:

“... deberá cumplir una distancia mínima de radio (número de metros) medidos sobre plano al punto medio de fachada...”.

Esta forma de medición se recoge en el plano número 13 del documento en el que se determina mediante un ejemplo la aplicación de limitación de radio que será igual en todos los usos.

— En el cuadro resumen recogido al final del documento se expone que la distancia mínima a cumplir para los grandes almacenes es de 500 metros, cuando debe decir 1.000 metros conforme al articulado del Plan Especial.

— Los planos 2 y 11 deben constituir un único plano denominado “Bazares, tiendas de regalo denominadas todo a 100, ultramarinos, frutos secos y asimilables”, por constituir una misma categoría sometida a una misma distancia (artículo V.11.3.1.2, apartado C.1, de las ordenanzas generales).

— En la leyenda del plano 6 debe figurar “grandes almacenes y supermercados”, en lugar de “grandes y medianas superficies comerciales”, y ello por la necesidad de adecuación a la terminología usada en la clasificación del uso terciario en las ordenanzas generales (artículo V.11.3.1.2, apartados C.2 y C.3).

— Con objeto de reactivar el casco antiguo de la ciudad, manteniendo las condiciones de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, una de las determinaciones de la modificación del Plan Especial aprobado definitivamente en fecha 25 de marzo de 2009 ha sido la no aplicación de las distancias a la categoría HO-1 (establecimientos públicos recreativos y de hostelería no hoteleros) a los viarios que partían de la plaza Mayor, habiéndose omitido por error la calle Marquesas, por lo que procede corregir este error por omisión, incluyendo la calle Marquesas, en su tramo comprendido entre la plaza Mayor-calle Libertad y ronda del Poniente, por lo que procede rectificar el plano número 1 y el artículo V.11.3.4.2 del Plan Especial de Adecuación de Usos, excluyendo la aplicación de las distancias de la categoría HO-1 en la calle Marquesas en su tramo comprendido entre la plaza Mayor-calle Libertad y la ronda del Poniente.

Torrejón de Ardoz, a 6 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/32.970/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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