Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-10-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0004

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3405 RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 4280/2009, de 15 de septiembre, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de los centros privados denominados “Nuestra Señora de los Remedios”, de Alcorcón.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “Nuestra Señora de los Remedios”, con domicilio en las calles Guindales, números 17, 19, 23 y 25, y Cáceres, número 24, de Alcorcón, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4280/2009, de 15 de septiembre, de la Consejera de Educación.

Primero

Modificar la autorización, por cambio de titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, de los centros privados denominados “Nuestra Señora de los Remedios”, con domicilio en las calles Guindales, números 17, 19, 23 y 25, y Cáceres, número 24, de Alcorcón, código de centro 28000960, que en lo sucesivo ostentará la entidad “Colegio Nuestra Señora de los Remedios, Sociedad Cooperativa Madrileña”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los mencionados centros puedan tener concedidos por la Administración educativa, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

En este sentido, y en relación con las obligaciones asumidas por la anterior titularidad del centro con aquellos profesores cuyos contratos tuvieran como fecha de fin de vigencia el 15 de septiembre de 2009, el concierto que suscribirá “Colegio Nuestra Señora de los Remedios, Sociedad Cooperativa Madrileña”, con la Consejería de Educación reconocerá los términos que acuerden ambas entidades, siempre dentro de los límites de los módulos económicos aprobados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el régimen de conciertos.

Segundo

La modificación de la titularidad, que surtirá efectos desde la fecha de la presente Orden, no afecta al régimen de funcionamiento del centro y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

En el supuesto de que la nueva titularidad que por la presente Orden se autoriza prevea la modificación del actual proyecto educativo y/o ideario de los centros, dicha modificación deberá ser comunicada previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/3.901/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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