Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0205
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria, denominados “San Agustín”, con domicilio en la calle Santa Emilia, número 20, de Guadarrama, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4377/2009, de 23 de septiembre, de la Consejera de Educación. Primero Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria, denominados “San Agustín”, de Guadarrama. Segundo La configuración de los citados centros queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “San Agustín”. Número de código: 28069315. Titular: Orden de San Agustín, Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de España. Domicilio: Calle Santa Emilia, número 20. Localidad: Guadarrama. Municipio: Guadarrama. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades/450 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “San Agustín”. Número de código: 28069315. Titular: Orden de San Agustín, Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de España. Domicilio: Calle Santa Emilia, número 20. Localidad: Guadarrama. Municipio: Guadarrama. Enseñanzas que se autorizan: a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares. b) Bachillerato: Modalidades de Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 6 unidades/210 puestos escolares. La autorización del centro de Educación Infantil, existente en el mismo recinto escolar, no sufre modificación. Tercero La presente autorización surtirá efectos desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto La Dirección del Área Territorial Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contarán los centros que por la presente Orden se autorizan. Quinto Los centros deberán disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.907/09) |

