Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0047
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CAMARMA DE ESTERUELAS RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las dependencias municipales por celebración de matrimonios civiles. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa de utilización de las dependencias municipales y demás medios personales y materiales para la celebración de matrimonios. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas que soliciten la utilización y medios municipales para la celebración del matrimonio. Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria por la utilización de las dependencias y medios municipales para la celebración del matrimonio será la siguiente: — Cuando ninguno de los contrayentes estuviese empadronado en el municipio, la cuota a satisfacer será de 200 euros. Art. 5. Bonificaciones y exenciones.—Cuando alguno de los contrayentes estuviera empadronado en el municipio, estará exento del pago de la tasa que regla la presente ordenanza. Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa. Art. 7. Régimen de ingreso.—Los sujetos pasivos de esta tasa están obligados a ingresar su importe previamente a la prestación del servicio. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales. Art. 8. Normas de gestión.—Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización. Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que establece el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. En Camarma de Esteruelas, a 1 de septiembre de 2009.—La alcaldesa-presidenta, Consuelo Mendieta Coronado. (03/32.523/09) |

