Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0265
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GUADALIX DE LA SIERRA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanza musical en la Escuela de Música Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA MUSICAL EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL Artículo uno. Fundamento y naturaleza.—Esta ordenanza regula la tasa por prestación del servicio de enseñanza musical en la Escuela de Música Municipal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 marzo). Art. dos. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de formación musical impartidos en la Escuela de Música Municipal. Art. tres. Sujeto pasivo.—Estarán obligados al pago de esta exacción las personas o entidades a las que se presten los servicios objeto de esta tasa municipal. Art. cuatro. Tarifas.—Las tarifas a aplicar son las que se detallan a continuación, contado las tarifas de los empadronados en el municipio de Guadalix de la Sierra con una subvención municipal mayor: (*) Nota (1): no se puede cursar solamente especialidad instrumental según Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza. (*) Nota (3): Reglamento de Régimen Interno de la Banda de Música de Guadalix de la Sierra. (*) Notas (2, 4 y 5): este caso ha de acompañarse de un certificado de estudios simultáneos en lenguaje musical e instrumento en la Escuela Municipal de Música de Guadalix de la Sierra u otra institución (Conservatorio, etcétera). Art. cinco. Devengo y gestión.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En todo caso, la tasa se considerará devengada en el momento de formalizarse la matrícula en la Escuela Municipal de Música. El pago de las expresadas tarifas solo podrá abonarse mediante domiciliación bancaria, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales. Art. seis. Exenciones y bonificaciones.—Se concede una bonificación de 6 euros para los casos de tres o más miembros matriculados de la misma familia (padre, madre, hijos y hermanos), aplicándose la bonificación a cada uno de los matriculados. Art. siete. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día siguiente a su publicación, y comenzará a aplicarse las tarifas en ella incluidas a partir del día 1 de septiembre de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Guadalix de la Sierra, a 29 de septiembre de 2009.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste. (03/32.076/09) |

