Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0004
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.710 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Taravillo Mayoral y don Pablo Jesús Martínez Martínez, contra la empresa “Slater Soft Laboratories, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente acta de citación en el que se señala para el acto de juicio del día 19 de octubre de 2009, a las once y treinta horas, cuya parte dispositiva se acompaña. Diligencia.—En Madrid, a 8 de enero de 2009. La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social por el turno de reparto la demanda presentada por doña Teresa Taravillo Mayoral y don Pablo Jesús Martínez Martínez, contra “Slater Soft Laboratories, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 8 de enero de 2009. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, en única convocatoria la audiencia del día 19 de octubre de 2009, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. I. Al otrosí digo, ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de representante legal de “Slater Soft Laboratories, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. II. Ha lugar a la documental propuesta y, a tal fin, se requiere a la empresa demanda para que aporte al acto del juicio los documentos interesados en el escrito de demanda. III. En cuanto a la testifical, cuando se proponga, se acordará. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Slater Soft Laboratories, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/32.571/09) |

