Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0238
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloría Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 479 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Jesús Vetas Alonso, contra la empresa “Cajus, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 375 de 2009 En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 479 de 2009 seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Juan Jesús Vetas Alonso asistido por la letrada señora Palomo Vicente, y de la otra, como demandados, “Cajus, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Jesús Vetas Alonso, contra “Cajus, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que le indemnice al actor con la suma de 28.785,93 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 61,41 euros por día. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente), y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cajus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.794/09) |

