Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0005

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 27 de enero de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2009, dentro del ámbito de comercio, industria y empleo, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

1.  Objeto.—Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que se concedan para el año 2009 a las asociaciones de empresarios y comerciantes para la realización de campañas de promoción y difusión de actividades empresariales y comerciales.

A tal fin, serán subvencionables aquellas actividades que se realicen en el término municipal de Alcobendas, desde una dimensión de distrito o de ciudad, o fuera de este en el caso de que se consideren de interés para la proyección exterior de la ciudad y que sean actividades y/o servicios que complementen la competencia municipal.

Se consideran subvencionables las acciones emprendidas por los beneficiarios encaminadas al diseño y ejecución de campañas de difusión y promoción de las actividades empresariales y comerciales, que contemplen alguno de estos elementos:

— Diseño y ejecución de campañas que contribuyan a la dinamización y potenciación del comercio minorista tradicional de la zona a que se refieran.

— Estudios e investigaciones destinadas al conocimiento en profundidad de la problemática del pequeño y mediano comercio.

— Diseño e impresión de carteles publicitarios.

— Edición de campañas publicitarias en radio, prensa y televisión.

— Diseño y ejecución de campañas de animación.

— Ejecución de campañas publicitarias en espacios reservados al efecto (mupis, marquesinas, etcétera).

— Celebración de eventos, actos y jornadas.

2.  Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 50.000 euros, para el que existe crédito adecuado y suficiente impu­table a la partida 401 11103 47000 del presupuesto general del municipio para el año 2009.

La concesión de la subvención no comporta necesariamente la concesión por parte del Ayuntamiento o de sus patronatos de otros recursos adicionales para realizar las actividades objeto de la subvención, tales como espacios, medios técnicos o humanos. Los interesados en obtener dichos recursos deberán solicitarlos siguiendo el procedimiento señalado por la áreas responsables de la gestión de dichos recursos: PSC, Vías Públicas y Medio Ambiente.

Para llevar a cabo dicha solicitud, el servicio o área convocante de la subvención les informará del procedimiento que corresponda según el tipo de recursos adicionales demandados, que deberán concretarse suficientemente para cada actividad.

Salvo que dicho procedimiento indique otra cosa, como norma general las peticiones se deberán realizar con al menos treinta días de antelación.

3.  Plazo y lugares de presentación.—Las solicitudes y el resto de documentación exigida por la ordenanza a la que se hace referencia en el punto 1 de esta convocatoria y que aparece en el punto 5 de esta convocatoria se presentarán, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las oficinas del Registro Municipal, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Comercio, Industria y Empleo, utilizando los modelos que aparecen anexos en la presente convocatoria.

4.  Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.—Podrán solicitar subvención, en base a esta normativa, las asociaciones de empresarios y comerciantes, sin ánimo de lucro, formalmente constituidas y que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, requisito que habrá de acreditarse en el momento de la solicitud.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Tener sede social en el término municipal de Alcobendas, y excepcionalmente en otro municipio siempre que el desarrollo del proyecto se lleve a cabo en Alcobendas y revierta en los ciudadanos de este municipio.

— Tener objetivos y finalidades que se adecuen al objeto señalado el apartado 1 de la presente convocatoria.

— Tener un fin social o cultural con alcance y repercusión para un número amplio de ciudadanos ajenos a los peticionarios y que las actividades que realicen sean sin afán de lucro, o bien que, si se obtienen beneficios de ellas, estos reviertan en actividades propias de la entidad.

— Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:

— Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

— Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

— Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto de los proyectos subvencionados, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

— Las entidades beneficiarias deberán entregar al Ayuntamiento un ejemplar de cada uno de los materiales o soportes que se produzcan con el fin de difundir las actividades objeto de la subvención.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores con anterioridad al compromiso para la prestación del servicio. La elección de las ofertas, que deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse posteriormente en la justificación de la subvención.

— Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alcobendas, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

No podrán beneficiarse de esta subvención las entidades que concurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.  Documentación.—Las asociaciones deberán presentar los siguientes documentos, imprescindibles para la tramitación y concesión de la subvención:

— Solicitud (anexo I).

— Proyecto detallado en el que conste para cada actividad: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la asociación, fecha y lugar previstos y recursos que solicita.

— Fotocopia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Fotocopia del DNI de la persona que suscriba la solicitud en nombre de la entidad y poder de representación de la misma.

— Certificación acreditativa del número de socios e incremento de los mismos en el último año, incluyendo cuota anual que tiene aprobada la asociación, y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

— Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.

— Memoria de actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.

— Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.

— Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

— Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante.

— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo II).

— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.

— Declaración responsable de la entidad sobre su capacidad para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado (anexo III).

— Declaración responsable de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de otros organismos públicos o privados, para la misma campaña o proyecto, indicando, en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas (anexo I.b).

— Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de esta documentación, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitara de oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conllevara la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado (anexo IV). En caso de que la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.

— Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.

6.  Criterios de valoración.—Los proyectos presentados se valorarán según los siguientes criterios:

6.1.  Criterios generales (hasta 35 puntos del total) distribuidos de la siguiente manera:

— Calidad (hasta 12 puntos):

1. Colaboración y/o complementariedad con la acción de la Administración Local, actividades en colaboración con programas municipales (fiestas, deportes, medio ambiente, mujer, etcétera) (hasta 2 puntos).

2. Ajuste entre objetivos y actividades del proyecto y las necesidades socioculturales, educativas y sociales del municipio (hasta 3 puntos).

3. Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida (definición clara de fundamentación, objetivos, actividades y presupuesto) (hasta 3 puntos).

4. Viabilidad, factibilidad y/o grado de aplicabilidad del proyecto (actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización sea posible) (hasta 2 puntos).

5. Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto (definición de las aportaciones de la asociación en las actividades: recursos humanos, económicos y materiales) (hasta 2 puntos).

— Impacto (hasta 7 puntos):

6. Valoración de la gestión del proyecto a través de la memoria presentada (impacto esperado en las actividades, justificación económica de la actividad y ajustada a los criterios generales de justificación) (hasta 3 puntos).

7. Sensibilización de la población y difusión (hasta 2 puntos).

8. Actividades que permitan elevar el nivel cultural y formativo de la población (hasta 2 puntos).

— Solidez y financiación (hasta 6 puntos):

9. Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo y valoración de ediciones anteriores (hasta 2 puntos).

10. Disponibilidad de sistemas para el control, seguimiento y evaluación final del proyecto (hasta 3 puntos).

11. Plan de financiación, presupuesto total, mecanismos de financiación y porcentaje solicitado al Ayuntamiento (hasta 1 punto).

— Entidad (hasta 10 puntos):

12. Base social (número de socios, socios de Alcobendas y socios al corriente de pago) (hasta 4 puntos).

13. Experiencia, trayectoria, participación en programas municipales y capacidad de convocatoria (hasta 3 puntos).

14. Colaboración con otras entidades en la elaboración del proyecto, y/o desarrollo de actividades (hasta 3 puntos).

6.2.  Criterios específicos (hasta 55 puntos del total):

— Representatividad de la asociación, que se valorará por el número de socios que estén al corriente del pago de las cuotas:

1. Asociaciones de mas de 200 socios: 4 puntos.

2. Asociaciones entre 100 y 200 socios: 3 puntos.

3. Asociaciones de menos de 100 socios: 2 puntos.

— Tiempo de duración de la campaña de difusión y promoción:

4. Duración de un mes o superior: 3 puntos.

5. Duración de quince días a 1 mes: 2 puntos.

6. Duración inferior a 15 días: 1 punto .

— Inversión realizada:

7.  Campañas con presupuestos económicos superiores a 12.000 euros: 3 puntos.

8. Campañas con presupuestos económicos entre 12.000 y 6.000 euros: 2 puntos.

9. Campañas con presupuestos económicos inferiores a 6.000 euros: 1 punto.

6.3.  Criterios territoriales (hasta 10 puntos del total):

10. El proyecto contempla un desarrollo territorial (máximo 3 puntos):

— Contempla los distritos: 2 puntos.

— Contempla la ciudad: 1 punto.

11. Los objetivos y actividades favorecen el desarrollo del distrito como entidad territorial (máximo 5 puntos):

— Sus actividades favorecen el desarrollo del distrito como entidad territorial y se integran en los espacios de participación ciudadana del distrito: 5 puntos.

— Sus actividades favorecen el desarrollo del distrito: 3 puntos.

— Sus actividades se desarrollan prioritariamente en un distrito: 1 punto.

12. Modo de involucrar al vecino no asociado en sus actividades (máximo 2 puntos):

— Objetivos y actividades innovadoras: 2 puntos.

— Plantean algún tipo de acción para involucrar al vecino no asociado: 1 punto.

En caso de que varias asociaciones obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por Organismos diferentes al Ayuntamiento.

En el caso de que se mantuviera el empate, se otorgará la subvención atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

7.  Procedimiento de concesión.—7.1.  Instrucción: la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo (según lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones publicada el 20 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

7.2.  Comisión de valoración: la propuesta de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes recibidas en régimen de concurso, será presentada por la comisión de valoración, que estará formada por la jefa y dos técnicos del Departamento de Comercio, Desarrollo Económico y Empleo. Dicha comisión, designada para la presente convocatoria, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá un informe de cada solicitud en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada en base a los criterios señalados en la Ordenanza General de Subvenciones publicada el 20 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en función del baremo establecido en esta convocatoria, además de las valoraciones pertinentes en relación a los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones por parte de las asociaciones beneficiarias.

El informe de la comisión de valoración será elevado al órgano instructor, quien efectuará la propuesta de adjudicación provisional de las subvenciones, que se notificará a los interesados a fin de que presenten alegaciones en el plazo de diez días.

La notificación de la propuesta de adjudicación provisional se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Municipal “Siete Días” y en la página web municipal.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá el carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de adjudicación definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de ocho días, a contar desde el siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al Departamento Municipal de Empleo, bien mediante comparecencia personal en el citado Departamento. La no comunicación de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta.

7.3.  Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada. El órgano competente para la resolución será la Concejalía-Delegada en materia de economía. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8.  Gastos subvencionables, no subvencionables y justificación.—Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

— Los impuestos personales sobre la renta.

— Otros impuestos.

— Material inventariable.

— Dietas, transporte y alojamiento.

— Comidas, celebraciones y viajes internos de la propia asociación.

— Bebidas alcohólicas.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la subvención tendrá que aportar la justificación de los fondos recibidos en un plazo no superior a tres meses una vez realizada la actividad. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha de justificación no será posterior al 1 de diciembre de 2009.

9.  Pago.—La cuantía de la subvención finalmente abonada será la que se establezca en la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

Podrán efectuarse pagos a cuenta de la subvención concedida, previa justificación documental del gasto en el que se haya efectivamente incurrido, una vez informado por la Intervención Municipal y aprobado por el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto. Asimismo, podrán efectuarse pagos anticipados siempre y cuando la asociación beneficiaria presente aval bancario suficiente a favor del Ayuntamiento por la cuantía total de la ayuda. Dicho aval se ingresará en la Tesorería Municipal, y se devolverá a solicitud de la entidad interesada, una vez se haya justificado la subvención recibida e informada por la Intervención Municipal y sea aprobada por el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.

La cuantía total a conceder en concepto de subvención por asociación, impuestos excluidos, será de hasta el 70 por 100 de los gastos del proyecto, con un máximo de 18.000 euros por proyecto.

10.  Fin de la vía administrativa.—La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el concejal-delegado de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria

11.  Publicaciones sucesivas.—Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

(Los anexos están disponibles en la página www.alcobendas.org en el Departamento de Comercio, Desarrollo Económico y Empleo, o en el Servicio de Atención al Ciudadano.)

Alcobendas, a 18 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/32.366/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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