Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0058

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 449 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gabriela Radu, contra la empresa “Dini Styl, Sociedad Limitada”, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 409 de 2009

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos, sobre Seguridad Social (desempleo), siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Gabriela Radu, asistida por el letrado don Emilio Zurro Puente, y de otra, como demandados, Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el letrado don José Ramón del Amo Andrés, y “Dini Styl, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Gabriela Radu, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Dini Styl, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo sobre una base reguladora de 35,77 euros diarios, sobre un período cotizado de 1.231 días, con fecha de efectos desde el 24 de marzo de 2009, condenado a “Dini Styl, Sociedad Limitada”, a hacerla efectiva, sin perjuicio del anticipo de la prestación por parte del Servicio Público Estatal de Empleo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme, y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dini Styl, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.043/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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