Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091013-0055

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sáinz, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.011 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Olivar García, contra la empresa “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 474 de 2009

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—Visto por doña María Isabel Sáinz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido seguido ante este Juzgado con el número 1.011 de 2009 a instancias de don Juan José Olivar García, asistido del letrado señor don Martín Ochoa Díaz, frente a la empresa “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, que no comparece y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Juan José Olivar García, contra la empresa “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 30 de mayo de 2009, así como la extinción de la relación laboral del actor en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar al trabajador en la suma de 5.906,25 euros, así como al abono por el concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución la suma de 4.681,25 euros con arreglo al salario declarado probado.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que dará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.307/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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