Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Lázaro Carrasco, contra la empresa “Asistencia a la Dependencia, Sociedad Limitada”, “Función Activa, Sociedad Cooperativa Madrileña”, y Ayuntamiento de Valdemoro, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 9 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 28 de agosto de 2009, tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por doña María Isabel Lázaro Carrasco, contra “Asistencia a la Dependencia, Sociedad Limitada”, “Función Activa, Sociedad Cooperativa Madrileña”, y Ayuntamiento de Valdemoro, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de noviembre de 2009, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a los demandados de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes: documental. Respecto a los recibos de salarios: no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto de liquidaciones a la Seguridad Social y Mutualidad Laboral: ha lugar, y requiérase a la parte demandada a fin que los aporten, según lo solicitado por la actora, para el acto del juicio.

Interrogatorio: ha lugar, respecto de las empresas demandadas, y cítese al representante legal de las mismas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Respecto al Ayuntamiento de Valdemoro: no ha lugar en este momento, sin perjuicio de que aportado el oportuno pliego de posiciones y previa declaración de pertinencia sean absuelvas vía informe.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asistencia a la Dependencia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.059/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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