Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0057
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 72 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 1.118 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 5 de junio de 2008.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.118 de 2005, a instancias de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña Carmen Ortiz Córnago y asistida técnicamente por el letrado don Gregorio Ríver Arranz, contra la entidad aseguradora “Axa Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez y asistida técnicamente por el letrado don Adolfo Marín Peña, y contra las mercantiles “López Jorquera, Sociedad Limitada”, y “CMA Montajes y Soldadoras, Sociedad Limitada”, quienes fueron declaradas en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas. Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Carmen Ortiz Córnago, en nombre y representación de la entidad “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo condenar y condeno a las demandadas “López Jorquera, Sociedad Limitada”, “CMA Montajes y Soldaduras, Sociedad Limitada”, y la aseguradora “Axa Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima”, a abonar a la demandante la cantidad de 6.279,85 euros, más los intereses de demora previstos para la entidad aseguradora y los legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero de “López Jorquera, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.115/09) |