Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0331
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE TOLEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 734 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Feliciano Bravo Rodríguez y don Juan Rivera Rivera, contra la empresa “Urbanizaciones Omega, Sociedad Limitada”, “Urbanizaciones Némesis, Sociedad Limitada”, “Urbanizaciones Chemu, Sociedad Limitada”, y “Urbanizaciones Marpla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Feliciano Bravo Rodríguez y don Juan Rivera Rivera, frente a “Urbanizaciones Omega, Sociedad Limitada”, “Urbanizaciones Némesis, Sociedad Limitada”, “Urbanizaciones Chemu, Sociedad Limitada” y “Urbanizaciones Marpla, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a las demandadas con carácter solidario a indemnizar a don Feliciano Bravo Rodríguez en la cuantía de 33.246,59 euros, a don Juan Rivera Rivera en la cuantía de 22.218,04 euros, condenándoles igualmente y, en todo caso, a que les abonen los salarios dejados de percibir desde el 1 de abril de 2009 a la presente sentencia en la cuantía de 8.864,64 euros para don Feliciano Bravo Rodríguez y en la cuantía de 7.557,30 euros para don Juan Rivera Rivera. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Urbanizaciones Némesis, Sociedad Limitada”, y “Urbanizaciones Chemu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Toledo, a 10 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/30.869/09) |

