Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0285

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.339 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Romero Díaz, contra la empresa “Bobes, Sociedad Anónima” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Hechos probados:

Segundo.—La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 3.439,60 euros según escrito de 7 de abril de 2008 y según el desglose de conceptos y cantidades que figura en el hecho cuarto del escrito de demanda y que se da por reproducido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Romero Díaz contra la empresa “Bobes, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo de condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.439,60 euros por los conceptos de su demanda más el 10 por 100 de interés por mora.

Quedando íntegramente igual el resto de la resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bobes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.985/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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