Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0279

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 280 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Estévez González, contra la empresa “C. Urrutia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 331 de 2009

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

Don Rafael Mionzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido entre partes: de una, y como demandante, doña Eva María Estévez González, que comparece asistida de la letrada doña María Petra Morro Rubio con número de colegiada 46.428, y de otra, como demandada “C. Urrutia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Eva María Estévez González contra “C. Urrutia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte, en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o la indemnice con 4.664,62 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia a razón de 29,61 euros por día. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C. Urrutia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.012/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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