Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0277

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 966 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francois Rene Tricot, contra la empresa “Medical Mobile Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 425 de 2009

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.

Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, don Francois René Tricot, que comparece asistido del letrado don José María Llorente Arcodia, y de otra, como demandada, “Medical Mobile Seguridad, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma en nombre de Su majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco René Tricot frente a “Medical Mobile Seguridad, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro como despido improcedente la extinción del contrato de trabajo de alta dirección efectuado por la empresa el 27 de abril de 2009, condenando a la empresa a abonar al demandante la indemnización de veinte días de salario, en metálico, por año de servicio y que asciende a la cantidad de 3.611,12 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficio del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Banesto, calle Orense, número 19 de Madrid a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Wellker Consultores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.986/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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