Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0033
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de agosto de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-0350/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 24 de junio de 2009.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Carlos González López. Vocal: Don Francisco Javier Magán Molla. Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso. Vocal: Doña Amparo López Castro. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 17 de junio de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Doña Francisca Martín Jiménez, en calidad de Apoderada. La empresa “Esprín Española de Promociones, Sociedad Limitada”, con domicilio en avenida Menéndez Pelayo, número 67, de Madrid. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Ángel Cortés Lanchas, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Julián Herrero Alonso, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Carlos Niño González, en calidad de representante legal de los trabajadores. Doña Cristina Vallejo Martín, en calidad de asesora de CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Enrique Romo, presidente del comité de empresa ABIERTO EL ACTO Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto. La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Para el cálculo de la retribución variable para el departamento fase de recobro de reducido e interno, ambas partes acuerdan: a) Mantener la fórmula propuesta por la empresa [(T ´ A) - (C - D)] ´ E Donde: T: Tasa de cumplimiento de objetivos. A: Importe cobrado en el período. B: Importe recibido para cobro en el período. C: Sueldo del trabajador. D: Sueldo de referencia. E: Ponderador de cartera. b) Que el salario de referencia sea de 1.100 euros al mes. c) El ponderador se establecerá al 85 por 100. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y veinticinco horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado). (03/30.016/09) |

