Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 73
DE MADRID

EDICTO

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente sentencia número 127 de 2009 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de doña Carmen Martínez Martínez, por sí y en beneficio de la comunidad que forma con sus hermanas doña Gregoria y doña Antonia, contra don Segundo Manuel Pérez Ramírez, en rebeldía, sobre desahucio por impago de rentas, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes con fecha 18 de noviembre de 2005 relativo a la vivienda sita en la calle Antonio López, número 32, piso segundo, número 4, de Madrid, con apercibimiento al demandado para que la deje libre, vacía y a disposición de la arrendadora en el término legal, pues, en caso contrario, podrá ser lanzado de la misma por la fuerza y a su costa.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, si bien, dada la naturaleza del procedimiento, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 449 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que dispone lo siguiente:

1.  En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2.  Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Aurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, la secretaria, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Segundo Manuel Pérez Ramírez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.978/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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