Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0030

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 21 de agosto de 2009, de la Dirección General de Tra

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 21 de agosto de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0372/2009.

En Madrid, a las once horas del viernes 10 de julio de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Robledo Palomar.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 25 de junio de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen,

Doña Mara Calzolari, en calidad de Responsable de Recursos ­Humanos.

“Arcese Logística España, Sociedad Limitada”, con domicilio en avenida de Aragón, número 402, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen,

Doña María Alía Freire, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Rafael Fernández González, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Ángel Ciruelo Jiménez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Sergio García Medina, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Félix Sánchez Saiz, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fernando Carrascosa Campos, en calidad de miembro del comité de huelga

Don Antonio Cortés Montesinos, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Francisco. Javier Monjo Mojica, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Santiago Docando Albarrán, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de Asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por RLT
“Arcese Logística España, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Ambas adjuntan el acuerdo alcanzado en el seno de la empresa el día 7 de julio de 2009.

2.  En base a dicho acuerdo la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en el convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinticinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

ACTA DE REUNIÓN DE “ARCESE LOGÍSTICA ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA” DEL DÍA 7 DE JULIO DE 2009

Lugar de la reunión: “Arcese Logísica España, Sociedad Limitada” (sala de juntas).

Hora de inicio de la reunión: A las doce.

Hora fin de la reunión: A las trece.

Representantes de los trabajadores

Comisiones Obreras:

Don Fernando Carrascosa Campos.

Don Félix Sánchez Saiz.

Don Casimiro Medina de Diego.

Don José Miguel Capa Carralero.

Don Antonio Plaza Toledo.

Don Francisco Javier Camarero Daganzo.

Don Rafael Fernández González.

Don Antonio Cortés Montesinos.

Unión General de Trabajadores:

Don Sergio Alberto García Medina.

Doña María Alía Freire.

Don Ángel Ciruelo Jiménez.

Doña Claudia Pérez Reyes.

Don Francisco Javier Monjo Mójica.

Represententes de la empresa

Don Alessio Germani.

Doña Mara Calzolari.

Orden del día: Acuerdo de ERE extintivo y suspensivo de contratos por causas económicas y técnicas de naturaleza productiva, número 431/2009 (Ref: 18/110.592.9/09).

Resumen de la reunión/acciones y acuerdos a emprender

En Madrid, a 7 de julio de 2009.—Siendo las doce horas, se reúnen en el centro de trabajo de la empresa en Madrid: de una parte, los representantes de la empresa “Arcese Logísica España, Sociedad Limitada”, y de otra parte, los representantes de los trabajadores. Ambas representaciones se reconocen plenamente mutua capacidad y legitimación para suscribir el presente documento de finalización del período de consultas con acuerdo entre las partes, que deriva de los siguientes

ANTECEDENTES

Que con fecha 20 de mayo de 2009 se reunieron las partes firmantes del presente acuerdo en una primera reunión de inicio del período de consultas correspondiente, entregando la empresa a la representación social la documentación/memoria técnica e información preceptiva. Se adoptó la decisión de crear una mesa negociadora, integrada por la comisión designada al efecto por el comité de empresa, y por los representantes de la empresa que aparecen en el encabezado de este escrito, con la finalidad de negociar y resolver la situación actual, abordando un proceso de racionalización de la ­estructura de plantilla, adaptándola al nivel real de actividad y pro­ducción.

Ante la necesidad de afrontar las circunstancias técnicas, organizativas y de producción que se exponen en la memoria explicativa e informe técnico unidos al presente Expediente de Regulación de Empleo, la empresa se ve en la necesidad de acometer una serie de medidas que le permitan adecuar su estructura organizativa adecuada.

La empresa depositó, el mismo día 21 de mayo de 2009, Expediente de Regulación de Empleo ante la Dirección General de Trabajo, en solicitud de autorización administrativa que le permitiera proceder al despido de un máximo de 137 trabajadores de la plantilla de “Arcese Logísica España, Sociedad Limitada”/“Iveco” en Madrid y en el centro de trabajo “Arcese Logísica España, Sociedad Limitada” en avenida Sistema Solar, número 27, San Fernando de Henares (Madrid), así como para proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla desde la fecha de aprobación y hasta el día 31 de diciembre de 2009. Dicho Expediente de Regulación de Empleo fue admitido a trámite por la autoridad laboral competente con número 431/2009, mediante escrito de fecha 1 de junio de 2009, recibido el día 3 de junio de 2009, en el que se requería a la empresa para que aportase documentación complementaria, lo cual se hizo oportunamente y dentro de los plazos legales, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2009 y, posteriormente, el 17 de junio de 2009 se entregó otra documentación complementaria requerida por la autoridad laboral telefónicamente.

En virtud de todo lo antedicho,

Habiéndose realizado en días anteriores diversas reuniones y consultas entre las partes respecto al Expediente de Regulación de Empleo que la empresa plantea (ref.: 18/110592.9/09 y con número 431/2009), se ha alcanzado un acuerdo, que se regirá por los siguientes

ACUERDOS

A.  Medidas suspensivas

A.1.  Plantilla afectada:

El colectivo afectado por el actual ERE será el 100 por 100 de la plantilla dependiente del ritmo productivo, tal y como se recoge en la memoria explicativa presentada por “Arcese Logísica España, Sociedad Limitada”.

A.2.  Duración del presente ERE:

La duración del presente ERE será la que resulte finalmente autorizada, y con suspensión de los contratos durante noventa y seis días laborables, hasta el 31 de diciembre de 2009, considerando que a nivel individual la suspensión de los contratos tendrá carácter rotativo, de manera equitativa y en función del nivel de actividad previsto hasta la fecha indicada por nuestro cliente “Iveco” que se estima de 28 vehículos diarios.

Los trabajadores afectados por la medida extintiva podrán quedar en suspensión temporal hasta el momento en el que se produzca su baja definitiva en la empresa, en función de las necesidades de producción y organización de la empresa.

A.3.  Comisión de seguimiento y aplicación:

Se creará una comisión de seguimiento y aplicación del presente acuerdo, cuya composición será paritaria, estando integrada por miembros de las partes firmantes del presente acuerdo. Dicha comisión tendrá potestad para decidir las circunstancias excepcionales en las que sea necesario que acudan determinadas personas en los días de aplicación del ERE, dependiendo siempre de las tareas concretas que se hayan de realizar.

En función de la complejidad salarial y de las particularidades de los dos convenios aplicados (Metal y ex-segregados “Iveco” ), las partes firmantes del acuerdo formarán una comisión técnica para definir los mecanismos de cálculo para establecer las bases de referencia del complemento salarial y de la garantía salarial mínima, con la finalidad de que la retribución percibida por el trabajador se ajuste lo máximo posible y con la mayor claridad a lo establecido en el presente acuerdo.

Las reuniones de esta comisión se podrán celebrar a instancia de cualquiera de las partes integrantes de la misma, siempre que ello fuera necesario.

A.4.  Aplicación de la medida suspensiva:

Los días laborables en los que se aplicará la presente medida reguladora serán los que la empresa necesite en función de los días efectivos aplicados de ERE por parte de nuestro cliente “Iveco”.

En cualquier caso, deberá de ser comunicado a la comisión de control y seguimiento, las jornadas concretas que quedarán afectadas por la misma, en la medida de lo posible con un plazo de siete días naturales de antelación, y, en todo caso, a mas tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de la comunicación oficial de nuestro cliente “Iveco”.

A.5.  Realización de horas extraordinarias y flexibilidad:

Durante la aplicación del presente ERE no se realizarán horas ­extraordinarias, ni se aplicarán jornadas de flexibilidad. Los casos excepcionales serán tratados por la comisión de seguimiento y aplicación.

A.6.  Complemento salarial:

La empresa complementará hasta el 70 por 100 del salario individual bruto sobre el pago realizado por el Instituto Nacional de Empleo, de la retribución correspondiente a las jornadas durante las cuales los trabajadores se encuentren afectados por la aplicación del presente ERE. El complemento en cuestión será el correspondiente a su jornada y actividad normal por todos los conceptos salariales.

A.7.  Garantía salarial mínima:

La empresa garantiza hasta el 31 de diciembre de 2009 un mínimo salarial equivalente al 82 por 100 bruto del salario que el trabajador hubiera percibido con su actividad normal en un mes normal. Esta garantía será sustitutiva de la recogida en los apartados A.6 y A.8 y no se aplicará en los siguientes supuestos:

— Inasistencia da actividades de formación convocados por la empresa.

— Faltas injustificadas al trabajo.

— Existencia de permisos no retribuidos.

— Situaciones que impliquen la suspensión del contrato de trabajo con excepción de las derivadas del presente ERE.

A.8.  Actividades de formación:

A los trabajadores que asistan en días de regulación de empleo a planes de formación diseñados por la empresa, con el objetivo de mejorar su capacidad profesional, la empresa les complementará hasta el 100 por 100 del salario individual bruto sobre el pago realizado por el Instituto Nacional de Empleo, de la retribución correspondiente a las jornadas durante las cuales los trabajadores se encuentren en formación. El complemento en cuestión será el correspondiente a su jornada y actividad normal por todos los conceptos salariales.

A.9.  Anticipo de prestación:

Al no ser posible el pago delegado por parte de la empresa con cargo al INEM, la empresa se compromete a adelantar una cantidad equivalente a los importes que debiera percibir el trabajador por cuenta del INEM siempre y cuando el período de pago del INEM difiera sustancialmente del período de pago de “Arcese Logísica España, Sociedad Limitada”, en contra del trabajador. Dicho importe será automáticamente descontado en el mes sucesivo.

A.10.  Aplicación del ERE a trabajadores mayores de cincuenta y un años de edad:

En relación a los trabajadores mayores de cincuenta y un años, afectados por el presente expediente, la empresa adquiere la obligación de garantizar (para el caso de que antes de transcurridos seis años desde la finalización del ERE fuesen despedidos o a través de un sistema de bajas incentivadas o prejubilaciones, debieran pasar al desempleo) la cuantía máxima del desempleo vigente en la fecha en que se produzca su baja en la empresa, de acuerdo a la base de cotización y por el período máximo legal vigente en esa fecha, complementando las diferencias que se pudieran dar, bien por la base o por el tiempo de cobro de desempleo, derivadas del presente ERE, y si fuere necesario para ello, la empresa abonará el 100 por 100 de la cuantía de convenio especial suscrito por el trabajador para complementar las bases de cotización.

Aquel personal mayor de cincuenta y un años que no se encuentren en situación de jubilación a tiempo parcial, se regirán por lo siguiente:

1. Quedarán exentos de él, siempre y cuando las jornadas de ERE no sean superiores a cuatro jornadas laborables consecutivas, en cuyo caso formarán parte del ERE.

2 A nivel personal, previa solicitud por escrito, podrán solicitar su inclusión en el ERE a pesar del punto anterior.

B.  Medida extintiva

B.1.  Plantilla afectada:

Quedarán excluidos de la aplicación de esta medida los siguientes colectivos:

— Personal perteneciente a otros centros de trabajo de “Arcese Logísica España, Sociedad Limitada”, como se explica en la memoria técnica. La medida extintiva pertenece solamente en el centro de trabajo en avenida de Aragón, número 402, Iveco (Madrid) y avenida Sistema Solar, número 27, San Fernando de Henares (Madrid).

— Los trabajadores con contratos de relevo, ya que su inclusión en el ámbito de la medida extintiva conllevaría un perjuicio directo hacia las personas que se encuentran actualmente en situación de jubilación parcial anticipada.

— Trabajadores dentro del colectivo que tengan edad superior a los cincuenta y un años cumplidos, por su específica dificultad futura para la recolocación.

— Empleados de “Management” empresarial (total 4, como Anexo II)

B.2.  Excedentes estructurales:

Las partes acuerdan la extinción de un total de 84 contratos de trabajo por cualquiera de las medidas establecidas en el presente documento. La distribución de los contratos de trabajo y los criterios de selección son los siguientes:

— 84 trabajadores por orden inverso de antigüedad en la empresa, relacionados en el Anexo 1.

B.3.  Jubilación parcial anticipada:

Se establece el acceso a la situación de jubilación parcial anticipada. A esta medida se podrá acoger voluntariamente y conllevará la formalización de un contrato de jubilación parcial anticipada, en los términos legales y con ajuste a los acuerdos vigentes en la materia, hasta el 31 de diciembre de 2009 se cumplan las jubilaciones parciales anticipadas en el plazo que tengan (total 4). Desde el 1 de enero de 2010 la empresa acuerda la necesidad de un plazo de tres meses desde el plazo del cumplimento para formalizar el contrato.

B.4.  Prejubilación:

Esta medida se admitirá y se aplicará exclusivamente a propuesta de la empresa.

B.5.  Ceses indemnizados por causas objetivas:

Como resultado de las negociaciones mantenidas durante el período de consultas con la representación sindical, esta medida se aplicará a los trabajadores afectados e indicados en Anexo 1, y finalizado a la fecha del día 8 de septiembre de 2009.

B.6.  Cese contractual indemnizado con prioridad de recolocación:

B.6.1. Los trabajadores afectados por esta medida son los relacionados en el Anexo 1.

La aplicación de la medida implica de manera directa la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de las personas afectadas en el listado, por un total de 84 trabajadores.

Desde la extinción del contrato de trabajo, y hasta su reincorporación, los afectados se encontrarán en situación de “espera a la recolocación” y percibirán la prestación por desempleo que a cada uno de ellos le corresponda legalmente. El plazo máximo de permanencia en esta situación de espera será de dos años, de fecha a fecha, durante el cual la empresa se compromete a contratar los trabajadores afectados por esta medida si las vacantes se produjeran por:

— Vacantes estructurales o legales de cualquier tipo.

— Vacantes reconocidas en el punto B.4 (prejubilación).

Las partes acuerdan que por exigencias futuras de la empresa sea establecida una “bolsa” con el listado de los ­trabajadores afectados como medida para fomentar el empleo.

La empresa propone que sean incluidos en la “bolsa” los trabajadores afectados por las mismas para reincorporación a la empresa, con carácter de prioridad de cargo familiar (hijos a cargo por situación declarada a la empresa hasta el 31 de mayo de 2009) respecto lo que aceptarán la baja voluntaria y con reconocimiento al 100 por 100 de sus antigüedad empresarial en caso de reincorporación en el plazo de veinticuatro meses (dos años). El personal incluido en el listado por despido colectivo tendrán un carácter de prioridad en caso de recolocación futura de la empresa, siguiendo siempre por orden inverso de antigüedad.

En cualquier momento, las personas afectadas por esta medida pueden renunciar a su inclusión en la “bolsa” con carácter recolocador.

B.6.2. Los trabajadores afectados por esta medida, percibirán una indemnización equivalente a:

— Veinte días de salario bruto por año de servicio al momento de la extinción del contrato.

— Si al 31 de diciembre de 2009 no se hubiera producido la recolocación, la empresa se obliga a abonar, en el mes de enero 2010, el importe equivalente a diez días de salario bruto por año se servicio.

Se acuerda la devolución parcial por reintegración contractual de los trabajadores afectados por esta medida, a las mejores condiciones pactadas, entre los primeros veinticuatro meses desde la reincorporación.

Para los cálculos correspondientes a los días de salario mencionados en el presente párrafo se considerará, a todos los efectos, la retribución y la antigüedad del trabajador al momento de la extinción del contrato de trabajo.

B.6.3. Se confirma que la eventual reincorporación del trabajador se realizará con reconocimiento de su última categoría profesional en la empresa, incluyendo el reconocimiento expreso de la antigüedad de origen.

B.7.  Bajas incentivadas:

La empresa se compromete a aceptar aquellos casos en los que el trabajador solicite la baja definitiva en la empresa, de acuerdo con las circunstancias concretas de cada supuesto y reservándose la posibilidad de decidir la viabilidad económica en cada caso concreto.

La empresa se reservaría el derecho a retener en un plazo de un mes al empleado que solicitase la baja voluntaria cuando su función, en particular en puestos de responsabilidad, sea de difícil sustitución.

La solicitud de baja, debidamente firmada por el interesado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Humanos, la cual resolverá en un plazo máximo de quince días hábiles y en el plazo de treinta días hábiles la resolución contractual. La empresa aceptará las solicitudes desde el día 6 de julio de 2009 hasta el día 17 de julio de 2009. Agotado el plazo del día 17 de julio de 2009 todas las solicitudes y las eventuales condiciones económicas que la empresa puede reconocer no serán aplicadas.

En caso de reincorporación se acuerda la devolución parcial por reintegración contractual de los trabajadores afectados por esta medida, a las mejores condiciones pactadas, entre los primeros doce meses desde la reincorporación.

B.8.  Anexos de trabajadores afectados:

Debido a que el presente acuerdo recoge medidas de diversa índole, y cuya afectación es diferente para cada uno de los colectivos a los que se aplicará, y ante la necesidad de la representación social de ser escrupulosos con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores afectados por el presente ERE que se recogen en los Anexos a este escrito, las partes firmantes están de acuerdo en designar una comisión integrada por los miembros que designe la representación social firmante del presente acuerdo, y una persona designada por parte de la empresa, que serán quienes se encargarán del control y custodia de dichos documentos anexos al presente acuerdo, evitando que se hagan públicos los datos contenidos en los mismos antes de su aprobación definitiva por la autoridad laboral.

Asimismo, estas personas tendrán competencias para evaluar la correcta administración de esta información, que todos los firmantes consideran sensible por contener datos personales de los trabajadores afectados por el presente Expediente de Regulación de Empleo.

Por tanto, los firmantes del presente acuerdo delegan plenas facultades de representación y firma a los miembros señalados a continuación, integrantes de la mencionada comisión:

Por la representación social: El presidente del comité de empresa, Fernando Carascosa Campos.—El secretario del comité de empresa, Sergio García Medina.

Por la empresa: La Directora de Recursos Humanos de “Arcese Logística España, Sociedad Limitada”, Mara Calzolari.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de todo cuanto antecede, se procede a firmar en el lugar y fecha “ut supra” indicados, el presente documento, expresando ambas partes que el período de consulta finaliza con resultado de acuerdo entre las partes. rubricándolo las mismas a los efectos oportunos, y acordando que se dará traslado a la autoridad laboral competente, con la finalidad de que proceda a la emisión del laudo procedente.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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