Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0034
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo y examinada la documentación aportada junto con las mismas, se han observado los defectos subsanables que se indican. El artículo 19 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (en adelante RRGPI), aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, establece que si la solicitud contuviera algún defecto subsanable se requerirá al solicitante para que lo subsane, quedando suspendido el plazo para dictar resolución hasta su cumplimentación, y de no producirse esta, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente sin más trámite. Intentada por dos veces sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se requiere a los interesados para que subsanen los defectos observados en las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (en adelante LRJPAC). Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registro Territoriales por el artículo 3 del RRGPI, RESUELVO Publicar los requerimientos a los interesados que se relacionan en el Anexo, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, subsanen los defectos observados en sus solicitudes de inscripción de derechos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71.1 de la LRJPAC, de no dar cumplimiento al requerimiento en sus propios términos, se tendrá al interesado por desistido de su petición, previa resolución, archivándose la citada solicitud. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC. Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—La Registradora, PS (Orden 377/2009, de 5 de marzo), Teresa Huidobro Infante. ANEXO (03/31.934/09) |

