Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0132
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 236 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Vázquez Ruiz, contra la empresa “Elenco Internacional MG Search, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 18 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Inmaculada Vázquez Ruiz, contra la empresa “Elenco Internacional MG Search, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.494,47 euros de principal, más 1.424,17 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad de la demandada que a continuación se detallan: de los créditos pendientes de cobro en su caso, por “Elenco Internacional MG Search, Sociedad Limitada”, de las empresas “Duro Felguera”, “Detea”, “Unión Fenosa”, “Fresenius”, “Enusa”, “Spie”, “Abener” (“Grupo Abengoa”), “Carsa”, “Befesa” (“Grupo Abengoa”), y “Tesvent” (“Grupo Abengoa”), librándose a tal fin los correspondientes oficios. c) A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/641600/08, entidad 0030, agencia 1143, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elenco Internacional MG Search, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.362/09) |

