Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0165
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Petra Cabello León y doña Ignacia Catalán Salo, contra la empresa “Jorge Blanco Costura, Sociedad Anónima Laboral”, sobre despido, se ha dictado auto de extinción laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Petra Cabello León y doña Ignacia Catalán Salo, con la empresa “Jorge Blanco Costura, Sociedad Anónima Laboral”, condenando a esta a que abone a aquellas las cantidades siguientes: Nombre de la trabajadora: doña Petra Cabello León. Indemnización: 1.081,35 euros. Salarios: 10.957,68 euros (desde la fecha de despido, 24 de octubre de 2008, hasta el 9 de junio de 2009). Total indemnización y salarios de trámite: 12.039,03 euros. Nombre de la trabajadora: doña Ignacia Catalán Salo. Indemnización: 901,13 euros. Salarios: 10.621,26 euros (desde la fecha de despido, 31 de octubre de 2008, hasta el 9 de junio de 2009). Total indemnización y salarios de trámite: 11.522,39 euros. Total: 23.561,42 euros. En consecuencia, requiérase a la empresa demandada “Jorge Blanco Costura, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días hábiles ingrese la cantidad de 23.561,42 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2510 de la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, bajo apercibimiento, que en caso de no realizarlo se iniciará la vía de apremio. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jorge Blanco Costura, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.200/09) |

