Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0244

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3352 Resolución de 16 de septiembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 2009, por el que se aprueba definiti­vamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la descatalogación del local “Café Lión”, situado en la calle Alcalá, número 59, en ejecución de sentencia.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 23 de julio de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 30 de enero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de referencia, en ejecución de sentencia, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de marzo de 2008, y de la Reunión Conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid de la Comunidad de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, en sus sesiones de 15 de septiembre, 6 de octubre y 1 de diciembre de 2006 y 23 de marzo de 2007.

II.  La Modificación Puntual, que tiene por objeto dar cumplimiento a la sentencia número 542 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de mayo de 2004, que declaró la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en lo que se refiere al otorgamiento del nivel 1 de protección en el Catálogo de Establecimientos Comerciales al denominado “Café Lión”, en el bajo del número 59 de la calle Alcalá.

La sentencia de referencia aceptó los siguientes argumentos puestos de manifiesto por los recurrentes, propietarios de la totalidad del edificio de la calle Alcalá, número 59, y, por tanto, propietarios del local comercial referido, disconformes con la protección asignada al mismo:

— Las características del local no justifican el nivel de protección adjudicado por el Plan General, al carecer de los valores arquitectónicos o decorativos requeridos por la propia normativa del Plan para ser merecedor del nivel de protección 1 señalado.

— Se trata de una protección extemporánea, dado que el “Café Lión” había dejado de funcionar en 1993, esto es, con anterioridad al Plan General, y que no cabe imponer una actividad con carácter retroactivo mediante el planeamiento urbanístico, ya que ello iría contra los derechos de propiedad y de empresa.

— La protección es también inviable, dado que el “Café”, mientras funcionó, ocupó dos locales, el del número 57 (en régimen de arrendamiento) y el del número 59 (propiedad de los recurrentes). Al cesar el negocio, el local del número 57 fue recuperado por los propietarios de ese inmueble, por lo que ya no es posible imponer una explotación comercial conjunta para ambos locales.

Como consecuencia de la descatalogación de la finca de la calle Alcalá, número 59 que la Modificación Puntual propone, se modifica la siguiente documentación:

— Hoja 66/9 del Plano de Catálogo de Elementos Protegidos. En la finca de la calle Alcalá, número 59, se suprime el número 18.017, así como la trama correspondiente al nivel 1 de los establecimientos comerciales.

— Ficha de Catálogo de Establecimientos Comerciales. Se elimina la ficha número 18.017 del número 59 de la calle Alcalá.

— Listado del Catálogo de Establecimientos Comerciales. Se elimina la referencia al número 18.017 del número 59 de la calle Alcalá.

III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 2 de abril de 2009, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en ejecución de la sentencia número 542 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de mayo de 2004, al considerarla urbanísticamente justificada la descatalogación propuesta, dado que tiene por único objeto el cumplimiento de la sentencia que declaró la nulidad del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en lo que se refiere al otorgamiento del nivel 1 de protección al “Café Lión”, aunque limitándose al número 59 de la calle Alcalá, ya que es este el local comercial objeto de la sentencia y no la totalidad del que estuvo en funcionamiento en su momento.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la descatalogación del local del “Café Lión”, sito en la calle Alcalá, número 59, en ejecución de la sentencia número 542 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2004.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/32.454/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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